Temporalidad de la pensión compensatoria

Sentencia de 25 de noviembre de 2021 del Tribunal Supremo

Efecto de la liquidación del régimen económico en la pensión compensatoria

Rechaza la pensión por tiempo indefinido por no haber valorado el patrimonio o la perspectiva laboral de la interesada

No resulta razonable entender que la única forma de compensar el perjuicio o desequilibrio económico derivado de la crisis conyugal es una pensión indefinida, como solicita la demandante y ha reconocido la Audiencia. No resulta utópico que la demandante pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quien fuera su marido. Continuar leyendo «Temporalidad de la pensión compensatoria»

Dignidad y voluntad de la persona con discapacidad

Sentencia de 19 de octubre de 2021 del Tribunal Supremo

Nombramiento de curador. La autocuratela se impone, salvo que se motive la excepción y no hacerlo justifica el recurso especial de infracción procesal

La motivación ha de ser manifestación suficiente de la justificación causal del fallo, mediante la expresión de las razones de hecho y de Derecho que integran el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión tomada, al margen de que satisfaga o no los intereses y pretensiones de las partes (sentencias del Tribunal Constitucional – SSTC- 14/91, 28/94, 153/95 y 33/96 y sentencias de esta Sala 889/2010, de 12 de enero de 2011 y 465/2019, de 17 de septiembre, entre otras). En consecuencia, se vulnera tan ineludible exigencia, cuando no hay motivación (carencia total), o cuando es completamente insuficiente, también cuando la motivación está desconectada con la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico (sentencia 180/2011, de 17 de marzo).

Procedimiento instado por el ministerio fiscal, a instancia de tres de los seis hijos de la persona con discapacidad, para la determinación de la capacidad y medidas de apoyo de una persona con discapacidad. La persona con discapacidad había otorgado testamento en el cual hacía designación de autotutela, señalando las personas y el orden de su preferencia.

El juzgado acuerda designar tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos; y la audiencia Provincial, que considera en base al referido testamento que el deseo de la demandada era que fuera su familia y no una institución pública quien asumiera la tutela, designa a dos hijos elegidos respectivamente de los dos grupos, de interés y tres, que entre ellos se lleva mal. Continuar leyendo «Dignidad y voluntad de la persona con discapacidad»

Residencia habitual a los efectos del divorcio

Sentencia de 25 de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea

Noción de residencia habitual

Solamente puede existir una residencia habitual y ésta es la que determina la competencia para resolver el divorcio

El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros sólo puede tener su residencia habitual en uno de esos Estados miembros, de modo que sólo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúa dicha residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio.,,,

Se cuestiona en este procedimiento la competencia territorial en materia de divorcio, porque la definición de residencia habitual no está suficientemente clara, ya que una persona puede tener varias residencias habituales o tener su residencia habitual en pluralidad de lugares. En definitiva, se trata de voluntad, de permanencia y, en su caso, de traslado. Y cuando de un adulto se trata su entorno es más complejo que el de un niño y no se le puede exigir que sus intereses se concentren en el territorio de un solo Estado. Pero, en cuanto a lo regulado en el art. 3.1.a) del Reglamento 2201/2003 sólo tiene una residencia habitual en un determinado momento. Y cuando un cónyuge comparte su vida entre dos Estados miembros, únicamente los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe esa residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio, cuestión que debe comprobar el órgano jurisdiccional en base a las circunstancias fácticas concurrentes.

Liquidación de gananciales. Reembolso por aportación

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2021

Derecho de reembolso por aportación de herencia en cuenta común

El Tribunal Supremo mantiene la partida del inventario del pasivo consistente en un crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por importe, con actualización a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales

El objeto del pleito es la inclusión en el inventario, como pasivo y derecho de crédito a favor del aportante, de un derecho de crédito por reembolso consecuencia de la incorporación al patrimonio ganancial de dos importes procedentes de la herencia de sus padres, incorporadas a la cuenta corriente  ganancial. El Juzgado reconoce el derecho de crédito, pero la Audiencia Provincial lo revoca porque considera que en esa cuenta se hicieron ingresos y pagos a lo largo del tiempo sin evitar la confusión de los fondos, ni reserva. Incluso, figuraban terceros como titulares.

Fondos privativos ingresados en cuentas gananciales (dinero procedente de herencia ingresado en cuenta común).

El Tribunal Supremo considera: Continuar leyendo «Liquidación de gananciales. Reembolso por aportación»

La ausencia de audiencia de los menores hay que motivarla, salvo falta de madurez

Sentencia de 27 de julio de 2021 del Tribunal Supremo

En el presente caso, ni se había oído a los menores ni se había resuelto de forma motivada sobre su audiencia. Es cierto, que ninguna de las partes solicitó la audiencia de los menores, ni en primera, ni en segunda instancia. Pero, que no lo solicitaran las partes, no implicaba que no hubiera que practicarla por parte del Tribunal. Continuar leyendo «La ausencia de audiencia de los menores hay que motivarla, salvo falta de madurez»

Liquidación gananciales

Sentencia de 9 de septiembre de 2021 del Tribunal Supremo

No se puede imponer, salvo situaciones excepcionales, la compensación de los excesos en la adjudicación de lotes en la liquidación del régimen económico matrimonial.

El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida y declara que procede vender el inmueble inventariado en pública subasta con admisión de licitadores extraños y repartir el producto de la venta al 50%, para, con tal activo y teniendo en cuenta las adjudicaciones de los bienes inventariados, decidir sobre la partición del resto del mobiliario, integrante del ajuar de la vivienda familiar pudiéndose entonces hacer compensaciones en metálico si la igualdad de los lotes lo exigiese. Continuar leyendo «Liquidación gananciales»

La persona con discapacidad

Su voluntad, apoyos y su representación. Medidas adecuadas de conformidad con la Ley 8/2021

Análisis de la Sentencia de 8 de septiembre de 2021 del Tribunal Supremo

En realidad, el art. 268 CC lo que prescribe es que en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado. El empleo del verbo «atender», seguido de «en todo caso», subraya que el juzgado no puede dejar de recabar y tener en cuenta (siempre y en la medida que sea posible) la voluntad de la persona con discapacidad destinataria de los apoyos, así como sus deseos y preferencias, pero no determina que haya que seguir siempre el dictado de la voluntad, deseos y preferencias manifestados por el afectado. El texto legal emplea un término polisémico que comprende, en lo que ahora interesa, un doble significado, el de «tener en cuenta o en consideración algo» y no solo el de «satisfacer un deseo, ruego o mandato». Continuar leyendo «La persona con discapacidad»

Uniones de Hecho

Indemnización por dedicación a la familia

Se analiza la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de febrero de 2021

Sólo cabe concluir una asimilación de lo prescrito en el art 234.9 CCC (para integrantes de parejas de hecho) a lo previsto en el art 232.5 CCC para cónyuges.

  1. Y más a la luz de la realidad social de nuestro país de prácticamente plena equiparación de efectos jurídicos entre el matrimonio y las uniones estables de hecho
  2. Y que la pensión satisfecha por razón de trabajo por el aquí recurrente por importe de 70.000 euros en el 2014, tiene un tratamiento fiscal similar al de la pensión compensatoria de que habla el artículo 97 Cc, por lo que se refiere a los efectos reductivos del art 55 LIRPF. Y ello es así porque la citada cantidad es deducible de la base imponible del IRPF del recurrente, por ser correlativo ingreso fiscal de la Sra Cristina , en aplicación del principio de equitativa distribución de la carga tributaria del art 3 LGT 58/03, ingreso aquél fiscal (a modo de rendimiento del trabajo y no como ganancia patrimonial: así las cosas no es de aplicación el art 33.3.d) LIRPF) justificado documentalmente.

PAREJA DE HECHO ESTABLE Y PAGO DE INDEMNIZACION POR DEDICACION FAMILIAR QUE CAUSA DESEQUILIBRIO

ANTECEDENTES. Pareja de hecho otorga un convenio regulador aprobado por sentencia, en cuya estipulación 3ª uno de ellos se obliga a pagar al otro, por dedicación familiar y consiguiente desequilibrio familiar, una compensación de cien mil euros y que se hacen efectivos en determinadas entregas.

Consta en el expediente el testimonio de la sentencia y las oportunas transferencias bancarias.

La Agencia Tributaria cuestiona la reducción en la base imponible general del pagador, porque no constituye pensión compensatoria ni alimentos (ART. 55 LIRPF). Continuar leyendo «Uniones de Hecho»

Adopción de mayores de edad

Requisitos: ruptura con la familia biológica o de origen

Se analiza el Auto de 18 de junio de 2021 de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid

La convivencia ininterrumpida entre adoptandas y adoptante, prolongada en el tiempo, con plena incorporación o integración en el grupo familiar de la madre y el marido de ésta, quien asumió respecto de aquellas los derechos y deberes integrados en el marco de la patria potestad, acorde a las previsiones del artículo 154 del Código Civil, no se ve empañada por el hecho de que se mantuviera relación con parientes paternos extensos, ni es incompatible con la adopción, cuando, como razona el Juez de origen, la constitución de facto de una relación paternofilial entre adoptante y adoptandas no exige una ruptura radical, total y absoluta con la familia del padre biológico, y en especial con todos los miembros que la integren, pues ni la ley lo impone, ni se considera modulado. Continuar leyendo «Adopción de mayores de edad»

Impugnación de paternidad

Acción de revisión de sentencia firme que declara la filiación. Caducidad de la acción.

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2020. En el procedimiento, se pretende revisar con pruebas nuevas un título de determinación de la filiación que goza de la eficacia de la cosa juzgada, a la que no cabe atribuir una fortaleza menor que a la filiación manifestada a través de la posesión de estado, para cuya impugnación establece el art. 140.II CC el plazo de cuatro años.

El plazo para revisar las sentencias firmes que reconocieron una filiación es de cuatro años a partir de que se dictó la Ley 11/1981, por aplicación del art. 140.2 del Código Civil.

ANTECEDENTES.- El actor impugna la paternidad declarada por sentencia penal firme dictada en 1968, que le condena por estupro y establece la filiación de la hija nacida de la víctima del delito.

Tanto el Juzgado como la Audiencia rechazan la demanda.

Por parte de juzgado, el rechazo se funda en:

  1. La existencia de cosa juzgada
  2. Caducidad de la acción de impugnación (cuatro años)
  3. La acción no es imprescriptible
  4. Denegación de las pruebas solicitadas (pericial biológica y testifical).

Por parte de la Audiencia, además cuestionarse la duda de que la acción de 140.1 CC sea imprescriptible, y de lo dudoso de que no exista posesión de estado, sostiene que no se cumplen los requisitos de la disposición transitoria sexta de la ley 11/81.

OBJETO DEL PLEITO.- La interpretación de la disposición transitoria sexta de la ley 11/81, conforme a la cual «las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funde en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva».

La demanda se ejercita en base a la citada disposición transitoria y al artículo 140.1 CC (impugnación de la filiación no matrimonial sin posesión de estado, en redacción de la propia ley).

PLAZO DE CUATRO AÑOS A PARTIR DE QUE SE DICTA LA LEY 11/1981.: Se rechaza el recurso de casación.

La finalidad de la disposición transitoria sexta de la ley 11/81 era salvar las dificultades que en las anteriores leyes existía para la investigación de la verdad biológica.

A tenor de la sentencia, aunque la demanda del actor no encaja en la referida disposición transitoria procede su aplicación analógica al tratarse de una sentencia firme de filiación dictada con el derecho anterior, y el demandante pretende que se valore las pruebas previstas en la nueva legislación.

Sin embargo, eso no significa que los plazos no tengan un límite.

Estos plazos dependen de la naturaleza y fines de la acción regulada en base a la disposición transitoria.

Pero en este caso, la acción ejercitada, ni nació conforme a derecho anterior, ni es posible conforme al nuevo. Y, aunque el artículo 140 permite dejar sin efecto una filiación extramatrimonial legalmente establecida que no coincide con la realidad biológica, no es así cuando esté declarada judicialmente en sentencia firme. Por ello, no cabe ejercitar la acción del artículo 140 cc vigente al amparo de la disposición transitoria sexta.

Estudia la sala cómo su respuesta se ajusta a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STC 8/2011 de 28 de febrero), y que en estos asuntos hay que ponderar el derecho del demandante a saber si es el padre biológico y el derecho del hijo a conservar su filiación, cuya solución no puede ser arbitraria otorgando más peso al interés del hijo que al interés del progenitor a obtener la verificación de un dato biológico. Continuar leyendo «Impugnación de paternidad»

Alimentos de hijos mayores de edad

Convivencia fuera del domicilio por razones de estudios

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020 reitera la doctrina de que los hijos mayores de edad, aunque residan fuera del domicilio del progenitor que les representa, no precisan reclamar por sí los alimentos del 142 y siguientes del Código Civil si ello se debe a motivos de formación o estudio.

En tal caso, la convivencia se sigue en el seno familiar, en el cual se atienden las necesidades básicas del hijo. Y es la ruptura matrimonial la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar al hijo a formular por sí una demanda de petición de alimentos.

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Cambio de custodia de una menor de 16 años

Cambio de custodia de una menor de 16 años como resultado de la rebeldía. Síndrome del Emperador

Es habitual que las actitudes de rebeldía propias de la adolescencia contra el progenitor custodio, en los casos de divorcios, se manifiesten con la amenaza de pasar a convivir con el otro progenitor, en la mayoría de las ocasiones por la mayor permisividad del no custodio respecto a los límites conductuales y las normas de convivencia y educación que deben hacerse respetar a tales edades. En algunos casos, la actitud tolerante y comprensiva del otro progenitor suele dañar gravemente el proceso de formación de la personalidad de los hijos que, todavía sin la suficiente capacidad para adoptar decisiones de gran trascendencia vital, se sienten titulares de un poder de determinación que la psicología especializada califica como «síndrome del emperador» y que le generará problemas en su vida adulta.

Analizamos la Sentencia de 26 de mayo de 2020 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ponente José Pascual Ortuño Muñoz.

  • Antecedentes: La menor, adolescente de 16 años, busca un cambio de custodia a favor del padre. La decisión se materializa en la interposición de una demanda tras cuatro meses de cese de la convivencia con la madre.

El Juzgado de Primera Instancia acepta el cambio, fija un régimen de visitas a favor de la madre y la correspondiente contribución económica.

Durante el proceso, se han practicado las pruebas oportunas, entre ellas la audiencia de la menor.

Respecto al informe psicotécnico judicial, la sala se encarga de aclarar que «no es propiamente una prueba a disposición de las partes, sino que es un medio de asesoramiento a los jueces y tribunales cuando los mismos consideren que para apreciar un hecho o circunstancia necesitan el auxilio de especialistas en el ámbito psicológico o para esclarecer las circunstancias sociales de los núcleos familiares».

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