Alimentos de hijos mayores de edad

Convivencia fuera del domicilio por razones de estudios

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020 reitera la doctrina de que los hijos mayores de edad, aunque residan fuera del domicilio del progenitor que les representa, no precisan reclamar por sí los alimentos del 142 y siguientes del Código Civil si ello se debe a motivos de formación o estudio.

En tal caso, la convivencia se sigue en el seno familiar, en el cual se atienden las necesidades básicas del hijo. Y es la ruptura matrimonial la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar al hijo a formular por sí una demanda de petición de alimentos.

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