Adopción de mayores de edad

Requisitos: ruptura con la familia biológica o de origen

Se analiza el Auto de 18 de junio de 2021 de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid

La convivencia ininterrumpida entre adoptandas y adoptante, prolongada en el tiempo, con plena incorporación o integración en el grupo familiar de la madre y el marido de ésta, quien asumió respecto de aquellas los derechos y deberes integrados en el marco de la patria potestad, acorde a las previsiones del artículo 154 del Código Civil, no se ve empañada por el hecho de que se mantuviera relación con parientes paternos extensos, ni es incompatible con la adopción, cuando, como razona el Juez de origen, la constitución de facto de una relación paternofilial entre adoptante y adoptandas no exige una ruptura radical, total y absoluta con la familia del padre biológico, y en especial con todos los miembros que la integren, pues ni la ley lo impone, ni se considera modulado. Continuar leyendo «Adopción de mayores de edad»