{"id":87,"date":"2020-09-11T19:57:50","date_gmt":"2020-09-11T17:57:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=87"},"modified":"2020-11-19T13:31:56","modified_gmt":"2020-11-19T12:31:56","slug":"cambio-de-custodia-de-una-menor-de-16-anos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/cambio-de-custodia-de-una-menor-de-16-anos","title":{"rendered":"Cambio de custodia de una menor de 16 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Cambio de custodia de una menor de 16 a\u00f1os como resultado de la rebeld\u00eda. S\u00edndrome del Emperador<\/strong><\/h2>\n<p>Es habitual que las actitudes de rebeld\u00eda propias de la adolescencia contra el progenitor custodio, en los casos de divorcios, se manifiesten con la amenaza de pasar a convivir con el otro progenitor, en la mayor\u00eda de las ocasiones por la mayor permisividad del no custodio respecto a los l\u00edmites conductuales y las normas de convivencia y educaci\u00f3n que deben hacerse respetar a tales edades. En algunos casos, la actitud tolerante y comprensiva del otro progenitor suele da\u00f1ar gravemente el proceso de formaci\u00f3n de la personalidad de los hijos que, todav\u00eda sin la suficiente capacidad para adoptar decisiones de gran trascendencia vital, se sienten titulares de un poder de determinaci\u00f3n que la psicolog\u00eda especializada califica como \u00ab<strong>s\u00edndrome del emperador<\/strong>\u00bb y que le generar\u00e1 problemas en su vida adulta.<\/p>\n<h2>Analizamos la Sentencia de 26 de mayo de 2020 de la Secci\u00f3n 12\u00aa de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ponente Jos\u00e9 Pascual Ortu\u00f1o Mu\u00f1oz.<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Antecedentes<\/strong>: La menor, adolescente de 16 a\u00f1os, busca un cambio de custodia a favor del padre. La decisi\u00f3n se materializa en la interposici\u00f3n de una demanda tras cuatro meses de cese de la convivencia con la madre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia acepta el cambio, fija un r\u00e9gimen de visitas a favor de la madre y la correspondiente contribuci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Durante el proceso, se han practicado las pruebas oportunas, entre ellas la audiencia de la menor.<\/p>\n<p>Respecto al informe psicot\u00e9cnico judicial, la sala se encarga de aclarar que \u00abno es propiamente una prueba a disposici\u00f3n de las partes, sino que es un medio de asesoramiento a los jueces y tribunales cuando los mismos consideren que para apreciar un hecho o circunstancia necesitan el auxilio de especialistas en el \u00e1mbito psicol\u00f3gico o para esclarecer las circunstancias sociales de los n\u00facleos familiares\u00bb.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>La rebeld\u00eda como medio eficaz del cambio de custodia<\/u><\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Sala reconoce que la madre tiene s\u00f3lidas razones para oponerse al cambio de custodia:<\/p>\n<ol>\n<li>Reconoce que la decisi\u00f3n de la hija es producto de una conducta altanera y desafiante de la hija; incluso, dice, que debe padecer una alteraci\u00f3n ps\u00edquica porque advierte a la magistrada que no acatar\u00e1 lo que la sentencia le contradiga.<\/li>\n<li>El Juzgado centra su atenci\u00f3n en lo dif\u00edcil de revertir la situaci\u00f3n si la sentencia intenta imponerse frente a la voluntad de la menor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong><u>La pinza y el S\u00edndrome del Emperador<\/u><\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Sala, que ratifica la decisi\u00f3n del juzgado, considera que la decisi\u00f3n de la hija, de irse con el padre, s\u00f3lo se podr\u00eda haber evitado si ambos hubieran colaborado en evitarlo; aunque identifica claramente como origen, la actitud tolerante, que protege su decisi\u00f3n, no la pone l\u00edmites y favorece este resultado. En suma, gracias al padre la hija se siente empoderada con lo que se califica como el \u00abS\u00edndrome del Emperador\u00bb.<\/p>\n<p>Este s\u00edndrome puede conducir a la desafecci\u00f3n, puede que irreversible, hacia el progenitor preterido, con graves problemas sociales y psicol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Con estos argumentos la Sala rechaza el recurso materno.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Soluci\u00f3n de la Sala<\/u><\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Nombrar un coordinador parental.<\/li>\n<li>Advertir a la hija que la madre podr\u00e1 eximirse de pagar los alimentos a partir de la mayor\u00eda de edad si pierde las relaciones con su madre, por aplicaci\u00f3n de la causa de desheredaci\u00f3n (art\u00edculos 237-13 y 451-17 del CCCat.)<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Sala centra m\u00e1s el problema en la posibilidad de reversi\u00f3n del problema que en el problema en s\u00ed.<\/p>\n<p><strong><u>Comentarios<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p>Sin embargo, pudiera considerarse que no aparecen en la sentencia motivos de envergadura que hagan pensar en que la soluci\u00f3n del cambio de custodia haga m\u00e1s propicia esta soluci\u00f3n que la contraria.<\/p>\n<p>Y puede considerarse as\u00ed porque, siendo el nombramiento de un coordinador parental factible en la atribuci\u00f3n de la custodia a la madre, no se llega a ver en el padre un sujeto que vaya a hacer m\u00e1s factible que esa persona pueda intervenir con \u00e9xito. Pudiera intuirse que el padre alejar\u00e1 a la menor de cualquier soluci\u00f3n que revierta la decisi\u00f3n del tribunal m\u00e1s que la situaci\u00f3n de la menor.<\/p>\n<p>Que un menor adolescente intente decidir por su cuenta los cambios de custodia, es algo que tenemos a diario los abogados de familia en nuestros despachos.<\/p>\n<p>En nuestra tarea de conciliaci\u00f3n, la respuesta es indagar si ese cambio responde a alg\u00fan motivo justificado, que verdaderamente proteja los intereses del menor, y, en caso contrario intentar que las cosas se solucionen y se restablezcan las custodias. Incluso planteado alternativas como una fase de custodia compartida y colaboraci\u00f3n, analizando su posible viabilidad en el supuesto concreto.<\/p>\n<p>Pero abierta por la justicia la puerta de un modo claro y contundente a la prevalencia de la decisi\u00f3n del menor rebelde, las posturas se vuelven f\u00e9rreas y el menor se convierte en \u00abEMPERADOR\u00bb.<\/p>\n<p>Todos sabemos que estas situaciones, como es el caso, tienen su origen en la labor de zapa y erosi\u00f3n diaria del progenitor que se apropia del hijo de un modo exclusivo y excluyente frente al otro progenitor. De ese modo, en beneficio exclusivamente propio, cambia el derecho de uso de la vivienda -efecto autom\u00e1tico salvo excepciones- y consigue administrar un dinero del otro progenitor.<\/p>\n<p>Frente a esta soluci\u00f3n existen otras, con otra idea de protecci\u00f3n, haciendo gala de un poder constitucional poderoso, a conocer y respetar incluso por los menores de cierta edad. &#8211;<\/p>\n<ol>\n<li>No aceptando caprichos.<\/li>\n<li>Actuando sobre el progenitor que instrumenta al menor.<\/li>\n<li>Anteponiendo principios que rigen esta materia.<\/li>\n<li>Y explicando debidamente, en la sentencia, los motivos por los que no se aceptan las manipulaciones a los menores o voluntades rebeldes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De ello existen numerosos ejemplos.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Supremo 11-4-2018 aborda la situaci\u00f3n de una menor severamente influenciada por la madre, que cuestiona siempre al padre al punto de que afecta a sus relaciones hasta l\u00edmites penales. En tal caso, constando que la hija desea seguir viviendo con el padre, la sala cambia la custodia a favor del padre bajo la siguiente motivaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cEl inter\u00e9s de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad que, como en este caso ha considerado la Audiencia, puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro. &#8230;<\/p>\n<p>\u00aben virtud de los extensos an\u00e1lisis de las pruebas practicadas, llevados a cabo en ambas instancias, no puede colegirse sino que el inter\u00e9s superior de la menor ha sido analizado de manera precisa, exhaustiva y acertada, tomando la decisi\u00f3n de transferir la guarda y custodia de la menor de la madre al padre, con el fin de evitarle perjuicios que ser\u00edan irreparables dada la mala influencia que sobre la menor ejerce la madre y que se puede revertir, estando al cuidado del padre. Es decir, en la decisi\u00f3n de tomar la medida de la guarda y custodia favor del padre, se ha tenido en cuenta y aplicado la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo\u00bb.<\/p>\n<p>La AP\/22 Madrid dec\u00eda en Sentencia de 25-06-1992 (Ponente, S\u00e1nchez Franco), respecto a las manifestaciones de un menor de 15 a\u00f1os, motiva: \u00absiendo irrelevantes, por el contrario, la manifestaciones vertidas por el menor en diligencia de exploraci\u00f3n, preceptiva a tenor del art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Civil, en la que muestra el deseo de vivir con sus t\u00edos en Madrid en defecto de convivir con sus dos padres, ya que se desprende del contexto de la misma, una actitud caprichosa, carente de todo fundamento serio y objetivo\u00bb. O la de la misma sala de 3-12-1993 (Ponente, FJ. Correas Gonz\u00e1lez), sobre la atenci\u00f3n caprichosa a deseos de los menores que hay que resolver motiva, \u00ab&#8230; en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 92 del CC. y en aras al prioritario inter\u00e9s del beneficio de los hijos, que no su capricho del que nunca debe depender una resoluci\u00f3n judicial, valorando certeramente la prueba que obra en las actuaciones desestim\u00f3 la demanda y no consider\u00f3 conveniente el cambio de guarda y custodia\u00bb.<\/p>\n<p>Pero tampoco se puede invalidar el valor de la decisi\u00f3n del menor a determinada edad. Ya que, como dice la muy reciente Sentencia de AP\/01 de Pontevedra, \u00ab&#8230; el deber procesal de o\u00edr judicialmente a los hijos, antes de adoptar las medidas relativas a su cuidado y educaci\u00f3n, permite considerar la voluntad manifestada de los menores como un criterio legal relevante de acomodaci\u00f3n de tales medidas al principio general destinado a favorecer el inter\u00e9s preponderante de los hijos, aunque el Juez a la hora de adoptar cualquier decisi\u00f3n o medida que afecte a la esfera personal, familiar o social del menor, ha de tener, como criterio b\u00e1sico, la consecuci\u00f3n y protecci\u00f3n del inter\u00e9s y beneficio del menor, y de que \u00e9ste no ha de coincidir siempre y necesariamente con la voluntad manifestada por este.<\/p>\n<p>Es obvio que la voluntad manifestada por el menor s\u00f3lo se erige en un factor de decisiva importancia para la resoluci\u00f3n de la controversia existente entre los progenitores sobre un asunto concerniente al mismo, cuando es reflejo de una decisi\u00f3n madura, firme, aut\u00f3noma y razonada, que responde a hechos, motivaciones o circunstancias objetivos y no a meros deseos caprichosos o a la influencia negativa de uno de los progenitores. En este sentido, dice la Circular de la Fiscal\u00eda General del Estado 3\/1986, de 15 de diciembre, sobre Intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en los Procesos de Separaci\u00f3n y Divorcio, en su apdo. II C), dedicado a las \u00abActuaciones del Ministerio Fiscal en la pr\u00e1ctica\u00bb, que para valorar ajustadamente las manifestaciones del menor, hay que tener en cuenta no s\u00f3lo lo que literalmente diga, sino, tambi\u00e9n, y sobre todo, c\u00f3mo lo dice, pues no debe olvidarse que en ocasiones sus declaraciones est\u00e1n mediatizadas.<\/p>\n<p>Para finalizar sobre esta cuesti\u00f3n, concluiremos se\u00f1alando que el deseo de los hijos constituye una circunstancia esencial capaz de fundamentar una eventual modificaci\u00f3n de la medida relativa a su guarda y custodia, dada la trascendencia que dicha voluntad tiene a la hora de apreciar las condiciones de convivencia m\u00e1s beneficiosas para el menor, desde la perspectiva de su desarrollo afectivo y protecci\u00f3n integral ( art. 39 CE ), siempre que, naturalmente, ese deseo como decimos, responda a una voluntad aut\u00f3noma, firme y decidida, ajena a inducciones o influencias extra\u00f1as y a caprichos o inclinaciones pasajeros, que no se acomodan al verdadero inter\u00e9s legalmente tutelado, y que exprese una voluntad razonable y razonada en base a unas causas objetivas que sean susceptibles de valoraci\u00f3n judicial con el auxilio, en su caso, de especialistas.<\/p>\n<p>Precisamente en nuestra SS de 19 de enero de 2017, en relaci\u00f3n a una menor de 16 a\u00f1os , pr\u00f3xima a 17 dec\u00edamos; En efecto, es verdad que la prueba practicada no pone de manifiesto un comportamiento de D\u00aa Alicia hacia la menor inadecuada, sino al contrario, pero que, desde luego, y con independencia de la causa que lo ha originado, revela que establecer un concreto r\u00e9gimen de visitas ser\u00eda contraproducente para la buena relaci\u00f3n materno filial futura (&#8230;) Adem\u00e1s, la negativa persistente en el tiempo (tres a\u00f1os ya) de una convivencia indeseada por su parte se nos presenta como muy relevante a la hora de dar una respuesta al caso concreto que abordamos, m\u00e1xime cuando Aurelia podr\u00eda estar ya emancipada, y lo que es peor, resultar\u00eda de imposible ejecuci\u00f3n forzosa el cumplimiento de cualquier r\u00e9gimen de visitas y estancias que se estableciera, no digamos un regreso a esta custodia.<\/p>\n<p>Nos gustar\u00eda con la autoridad que el Estado nos reconoce, constituir o preservar un v\u00ednculo afectivo y una relaci\u00f3n paterno-materno-filial s\u00f3lida, como modo de garantizar y hacer efectivo el derecho del menor a vivir, crecer y desarrollarse contando con la presencia de sus dos progenitores, materializado en diversos preceptos de la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o (concretamente en los arts. 9.3, 7.1 y 8.1, que reconocen al ni\u00f1o que est\u00e9 separado de uno de sus padres derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, as\u00ed como el derecho del ni\u00f1o a ser cuidado por ellos y a preservar su identidad, incluidas sus relaciones familiares. El respeto a estos derechos del menor aconseja salvar la relaci\u00f3n paternofilial siempre que ello sea posible y no perjudique el inter\u00e9s del menor. Pero, de otra parte, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s del menor exige preservar su estabilidad emocional y, en definitiva, su salud ps\u00edquica, que podr\u00eda resultar gravemente afectada y originar secuelas de car\u00e1cter psicol\u00f3gico en el menor si se le imponen contactos no deseados por \u00e9l con una persona que detesta, aunque no tenga culpa de ello, e incluso aunque su otro progenitor sea el responsable como apunta el equipo psicosocial. El tiempo corre en contra del progenitor ausente, que, y tambi\u00e9n debe valorarse, desde que la ni\u00f1a vive con su padre no ha instado ninguna acci\u00f3n judicial para recuperarla que nos conste.<\/p>\n<p>En suma, nos hallamos ante una menor adolescente, cuyo grado de madurez ha de presum\u00edrsele de acuerdo a su edad, con capacidad natural e intelectual suficiente para tomar decisiones libres en el \u00e1mbito de su autonom\u00eda personal, que muestra un rechazo o aversi\u00f3n hacia la figura de uno de sus progenitores (el no custodio) y no desea relacionarse con \u00e9l. El respeto a esa decisi\u00f3n personal del menor debe formar parte de su dignidad personal, pues ser\u00eda contrario a esta imponerle por v\u00eda forzosa una convivencia y relaci\u00f3n que no desea. Bajo esta perspectiva, la Sala estima que, como anunci\u00e1bamos supra, atendida la edad de Aurelia, la realidad exige no imponerle contactos indeseados con la progenitora no ostenta la custodia en la actualidad, ni estamos ya a tiempo de imponerle la relaci\u00f3n de mediaci\u00f3n, restando \u00fanicamente respetar su voluntad manteniendo la convivencia de hecho -ahora de derecho- con su padre y hermana mayor.<\/p>\n<p>En suma, la voluntad del menor adolescente adquiere relevancia para la toma de decisiones judiciales relativas al r\u00e9gimen de visitas, comunicaciones y estancias tanto en los procesos declarativos dirigidos a establecer el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n con el progenitor no custodio, sea por primera vez como en su modificaci\u00f3n del ya establecido.\u201d<\/p>\n<p>En todo caso, el nombramiento de un coordinador parental tambi\u00e9n es posible, sin p\u00e9rdidas te\u00f3ricas de eficacia, manteniendo la custodia m\u00e1s beneficiosa en consideraci\u00f3n al inter\u00e9s del menor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cambio de custodia de una menor de 16 a\u00f1os como resultado de la rebeld\u00eda. 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