{"id":123,"date":"2021-12-03T18:38:00","date_gmt":"2021-12-03T17:38:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=123"},"modified":"2021-12-03T18:38:00","modified_gmt":"2021-12-03T17:38:00","slug":"maternidad-subrogada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/maternidad-subrogada","title":{"rendered":"Maternidad Subrogada"},"content":{"rendered":"<h1>Reconocimiento de la filiaci\u00f3n materna en base a la posesi\u00f3n de estado e inter\u00e9s del menor<\/h1>\n<p>Las claves para la respuesta que ha de darse al litigio sin entrar en la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre la comitente y el menor por aplicaci\u00f3n del art. 10.1 de la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida proceden de dos institutos jur\u00eddicos a los se hace menci\u00f3n en esta resoluci\u00f3n como mecanismos de legitimaci\u00f3n para declarar la filiaci\u00f3n de Imanol respecto de do\u00f1a Rosaura: la posesi\u00f3n de estado y el inter\u00e9s del menor que en \u00faltima instancia vienen estrechamente enlazados por la aplicaci\u00f3n de las sentencias del TEDH<\/p>\n<h2>La madre carece de elemento biol\u00f3gico que la relacione con el hijo<\/h2>\n<p><strong>ANTECEDENTES<\/strong>.- Espa\u00f1ola soltera que acude M\u00e9xico, donde suscribe un contrato de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, que se lleva a cabo con embriones creados por fertilizaci\u00f3n in criterio, con \u00f3vulos y esperma procedentes de donantes an\u00f3nimos. La madre es considerada legal a todos los efectos por la legislaci\u00f3n mexicana, que es la nacionalidad del menor.<\/p>\n<p>En primera instancia, el juzgado espa\u00f1ol rechaza la solicitud de declaraci\u00f3n de reconocimiento de la filiaci\u00f3n materna que promueve el abuelo materno, y a la que se suma la futura madre, porque, seg\u00fan el juzgado, la posesi\u00f3n de estado no es fundamento del reconocimiento de la filiaci\u00f3n. Remite, por ello, a la pretendida madre a la posibilidad de un acogimiento y posterior adopci\u00f3n, siguiendo la doctrina sentada, entre otras, en diversas sentencias del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>Pero la Audiencia Provincial considera que los elementos f\u00e1cticos en este caso son distintos y hace un exhaustivo recorrido recopilatorio de la normativa y de la doctrina aplicable, tanto nacional como internacional, con cita de convenios internacionales e integraci\u00f3n de todo ello en el esp\u00edritu constitucional. Y, en esa labor, destaca que sobre estas cuestiones existen frecuentes votos particulares en las sentencias dictadas, por lo que el tema es pol\u00e9mico.<\/p>\n<p>La sentencia destaca, c\u00f3mo actualmente el v\u00ednculo familiar est\u00e1 sobre el meramente biol\u00f3gico, y que la madre al contratar hizo una clara manifestaci\u00f3n de voluntad que luego fue seguida de una intensa integraci\u00f3n familiar del ni\u00f1o, a favor de su filiaci\u00f3n.<!--more--><\/p>\n<h4>no existe otra soluci\u00f3n, aplicaci\u00f3n del reconocimiento, posesi\u00f3n de estado e inter\u00e9s del menor<\/h4>\n<p>En este caso, analiza la sala que no existen soluciones alternativas sobre la solicitada:<\/p>\n<ol>\n<li>Por una parte la posibilidad adopci\u00f3n no existe, por el impedimento de la diferencia de edad entre adoptante y adoptando y por las normas que rigen la adopci\u00f3n de menores en la Comunidad de Madrid<\/li>\n<li>Y tampoco existe la posibilidad acogimiento, porque ser\u00eda construir una ficci\u00f3n jur\u00eddica al no estar conviviendo el ni\u00f1o con la madre con finalidad adoptiva; y ni siquiera existe filiaci\u00f3n paterna como soluci\u00f3n para escribir en base a ella al menor en el registro espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Por lo que, a falta de otras posibilidades, la sala se pronuncia a favor de aplicar directamente los derechos fundamentales y la propia declaraci\u00f3n de voluntad hecha por la madre, sumado ello a la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, que requiere protecci\u00f3n derivada de la existencia de una declaraci\u00f3n de maternidad intencional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y las claves de la soluci\u00f3n son dos: la posesi\u00f3n de estado y el inter\u00e9s o beneficio del menor.<\/p>\n<p>La sentencia declara la maternidad sin relaci\u00f3n biol\u00f3gica materna.<\/p>\n<p>Tras examinar las pruebas practicadas, incluida la de personalidad en los informes, el Tribunal estima que, para el desarrollo del menor y la cobertura de sus necesidades emocionales y efectivas, procede acceder al reconocimiento de la filiaci\u00f3n, y\u00a0 declara la filiaci\u00f3n reclamada con imposici\u00f3n de los apellidos que se depusieron al menor al nacer.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la sentencia de 1 de diciembre de 2020 de la Secci\u00f3n 22\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reconocimiento de la filiaci\u00f3n materna en base a la posesi\u00f3n de estado e inter\u00e9s del menor Las claves para la respuesta que ha de darse al litigio sin entrar en la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre la comitente y el menor por aplicaci\u00f3n del art. 10.1 de la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/maternidad-subrogada\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abMaternidad Subrogada\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":117,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[26,25,24],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=123"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":126,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123\/revisions\/126"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/117"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}