{"id":127,"date":"2021-12-03T19:07:38","date_gmt":"2021-12-03T18:07:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=127"},"modified":"2021-12-03T19:23:26","modified_gmt":"2021-12-03T18:23:26","slug":"maternidad-subrogada-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/maternidad-subrogada-2","title":{"rendered":"Maternidad Subrogada"},"content":{"rendered":"<p>Se analiza la sentencia de 27 de abril de 2021 de la Secci\u00f3n 4\u00aa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca<\/p>\n<p>Si existe actualmente un n\u00facleo familiar, si los menores tienen relaciones familiares \u00abde facto\u00bb con los que solicitan el reconocimiento de la filiaci\u00f3n, la soluci\u00f3n que haya de buscarse tanto por los recurrentes como por las autoridades p\u00fablicas que intervengan, habr\u00eda de partir de este dato y permitir el desarrollo y la protecci\u00f3n de estos v\u00ednculos\u00bb<\/p>\n<p>Pueden utilizarse otros medios, como la adopci\u00f3n del ni\u00f1o por la madre comitente, siempre que el procedimiento establecido por la legislaci\u00f3n nacional garantice que pueda ser aplicado con prontitud y eficacia, de conformidad con el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<!--more--><\/p>\n<h1>Reconocimiento de la filiaci\u00f3n materna en base a la posesi\u00f3n de estado e inter\u00e9s del menor<\/h1>\n<p>El \u00a0Tribunal Supremo se\u00f1ala que, si bien la protecci\u00f3n del menor nacido por medio de la gestaci\u00f3n subrogada, no puede darse con respaldo en el contrato que dio lugar a dicha t\u00e9cnica, s\u00ed se puede conseguir seg\u00fan las previsiones legales y convenios de aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, con especial atenci\u00f3n a la interpretaci\u00f3n que ha efectuado el T.E.D.H. del art. 8 del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, porque donde queda establecida una relaci\u00f3n familiar con un menor, el Estado actuar\u00e1 tendiendo a permitir que ese v\u00ednculo se desarrolle, proporcionando la protecci\u00f3n jur\u00eddica adecuada que posibilite la integraci\u00f3n del menor con su familia.<\/p>\n<h2>La madre carece de elemento biol\u00f3gico que la relacione con el hijo<\/h2>\n<p><strong>ANTECEDENTES<\/strong>.\u00a0Se plantea la inscripci\u00f3n de una ni\u00f1a nacida de un contrato de maternidad subrogada, en el que, como suced\u00eda en el supuesto similar contemplado por la Secci\u00f3n 22\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid, no es posible la f\u00f3rmula de la adopci\u00f3n. Se trata de una ni\u00f1a nacida en Rusia de una mujer nacional de aquel pa\u00eds, a la que le fueron implantadas c\u00e9lulas germinales femeninas y masculinas de donantes an\u00f3nimos y que no muestra inter\u00e9s alguno por reclamar la filiaci\u00f3n de la menor.<\/p>\n<h3>Inter\u00e9s del menor e imposibilidad de v\u00edas alternativas para proceder<\/h3>\n<p>La Sala, a trav\u00e9s de un amplio recorrido doctrinal, concluye que hay que tener en cuenta el inter\u00e9s superior del menor y el n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>La sala concluye que:<\/p>\n<ol>\n<li>La gestaci\u00f3n subrogada se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico de aquel pa\u00eds en que se lleva a efecto (Rusia).<\/li>\n<li>La demandante dispone de la documentaci\u00f3n necesaria para constatar el hecho pretendido (el nacimiento siendo la actora su madre).<\/li>\n<li>El contrato de gestaci\u00f3n subrogada es nulo en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol (art. 10 de la Ley de Pr\u00e1cticas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida).<\/li>\n<li>\u00a0No obstante hay que preservar el superior inter\u00e9s del menor, con una soluci\u00f3n en el torno del n\u00facleo familiar como punto de partida.<\/li>\n<li>Debe ser respetado el derecho a la vida privada de la ni\u00f1a, en el sentido del art. 8 del Convenio, que exige que la legislaci\u00f3n nacional prevea la posibilidad de reconocer una relaci\u00f3n jur\u00eddica paterno-filial con la madre comitente, designada en el certificado de nacimiento legalmente establecido en el extranjero como \u00abmadre leg\u00edtima\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo tanto la Sala tiene en cuenta el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, y preservar su origen y cultura, y su actual familia es la de origen para ella, y si no lo podemos hacer a trav\u00e9s de las instituciones que se\u00f1ala el Tribunal Supremo, s\u00f3lo nos queda en este supuesto dar lugar a la inscripci\u00f3n instada, complementada por la concurrencia de la posesi\u00f3n de estado. Porque la v\u00edas alternativas para establecer la filiaci\u00f3n de los padres comitentes, aunque aqu\u00ed son inaplicables (la adopci\u00f3n, el acogimiento familiar y la reclamaci\u00f3n por el padre biol\u00f3gico).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se analiza la sentencia de 27 de abril de 2021 de la Secci\u00f3n 4\u00aa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca Si existe actualmente un n\u00facleo familiar, si los menores tienen relaciones familiares \u00abde facto\u00bb con los que solicitan el reconocimiento de la filiaci\u00f3n, la soluci\u00f3n que haya de buscarse tanto por los recurrentes &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/maternidad-subrogada-2\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abMaternidad Subrogada\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":118,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[24],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=127"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":132,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127\/revisions\/132"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/118"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}