{"id":139,"date":"2021-12-03T20:01:40","date_gmt":"2021-12-03T19:01:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=139"},"modified":"2021-12-03T20:01:40","modified_gmt":"2021-12-03T19:01:40","slug":"la-persona-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/la-persona-con-discapacidad","title":{"rendered":"La persona con discapacidad"},"content":{"rendered":"<h1>Su voluntad, apoyos y su representaci\u00f3n. Medidas adecuadas de conformidad con la Ley 8\/2021<\/h1>\n<p>An\u00e1lisis de la Sentencia de 8 de septiembre de 2021 del Tribunal Supremo<\/p>\n<p>En realidad, el art. 268 CC lo que prescribe es que en la provisi\u00f3n de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado. El empleo del verbo \u00abatender\u00bb, seguido de \u00aben todo caso\u00bb, subraya que el juzgado no puede dejar de recabar y tener en cuenta (siempre y en la medida que sea posible) la voluntad de la persona con discapacidad destinataria de los apoyos, as\u00ed como sus deseos y preferencias, pero no determina que haya que seguir siempre el dictado de la voluntad, deseos y preferencias manifestados por el afectado. El texto legal emplea un t\u00e9rmino polis\u00e9mico que comprende, en lo que ahora interesa, un doble significado, el de \u00abtener en cuenta o en consideraci\u00f3n algo\u00bb y no solo el de \u00absatisfacer un deseo, ruego o mandato\u00bb.<!--more--><\/p>\n<p><strong>OBJETO DEL PLEITO<\/strong>.\u00a0La determinaci\u00f3n de la capacidad, medios de apoyo y salvaguardias adecuadas y efectivas para su ejercicio de una persona afectada por el s\u00edndrome de Di\u00f3genes, que perjudica gravemente tanto a ella como a los vecinos.<\/p>\n<p><strong>DERECHO TRANSITORIO<\/strong>.- Se aplica la nueva ley 8\/2021, sobre la base de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica.-<\/p>\n<ol>\n<li>La DT6\u00aa as\u00ed lo prev\u00e9.<\/li>\n<li>Aunque la deliberaci\u00f3n de la sentencia precedi\u00f3 a la L 8\/2021, \u00e9sta ya la afecta cuando se dicta.<\/li>\n<li>Al no regir el principio dispositivo en esta materia, prima la resoluci\u00f3n m\u00e1s acorde con las necesidades de la persona con discapacidad y la Convenci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u00a0 Y, porque al estar prevista la revisi\u00f3n de todas las tutelas y curatelas (DT5\u00aa) resultar\u00eda absurdo resolver de acuerdo con una normativa anterior para necesariamente ser revisada y adaptada en breve tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<h1>DEL R\u00c9GIMEN DE PROTECCI\u00d3N AL R\u00c9GIMEN DE LA VOLUNTAD.<\/h1>\n<p>Se imponen los apoyos.<\/p>\n<h2>LA VOLUNTAD (capacidad jur\u00eddica y capacidad de obrar) vss LA PROTECCI\u00d3N DEL ANTIGUO R\u00c9GIMEN<\/h2>\n<ol>\n<li>Suprime la declaraci\u00f3n, ni siquiera previa, de incapacidad por aplicaci\u00f3n del principio de igualdad (249 CC).<\/li>\n<li>La voluntad de la persona y el respeto a su autonom\u00eda se imponen en y ante el criterio judicial (269 Cc.).<\/li>\n<li>El objeto del expediente se centra en:-El apoyo para la persona con discapacidad.-En la adopci\u00f3n de salvaguardas<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n debe ser precisa en el apoyo que necesita y en las medidas de apoyo (250.5 CC)<\/li>\n<li>El tr\u00e1mite es el de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, salvo que en caso de oposici\u00f3n pasa al juicio verbal especial (art. 42 bis b]. 5 LJV)<\/li>\n<li>Desaparece la tutela, por ser el r\u00e9gimen basado en la protecci\u00f3n. (ahora la persona con capacidad tiene capacidad de obrar y capacidad jur\u00eddica)<\/li>\n<li>La persona persiste por encima de la discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>R\u00c9GIMEN DE APOYOS (249 Y SS CC Y 12 Convenci\u00f3n).<\/h2>\n<p>i) aplicable a personas mayores de edad o menores emancipadas<\/p>\n<p>ii) la finalidad, permitir en igualdad y autonom\u00eda el desarrollo pleno de la personalidad con dignidad.<\/p>\n<p>iii) prevalece la voluntad en las medidas de apoyo sobre las medidas judiciales.<\/p>\n<p>iv) no requiere previo pronunciamiento judicial sobre la capacidad de la persona.<\/p>\n<p>v) los apoyos han de ser los necesarios y proporcionales.<\/p>\n<h2>\u00a0LA NUEVA CURATELA<\/h2>\n<p>&#8211; puede incluir medidas de apoyo temporal o continuado.<\/p>\n<p>&#8211; su contenido y alcance puede ser puntual, amplio e incluso excepcionalmente de representaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>MEDIDAS DE APOYO Y CONTENIDO<\/h3>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 el juez quien regule su creaci\u00f3n, extinci\u00f3n o modificaci\u00f3n, considerando las directrices del 268 CC..<\/li>\n<li>Han de ser medidas muy determinadas en esa necesidad de asistencia (269 CC).<\/li>\n<li>&#8211; Pueden llegar excepcionalmente a la representaci\u00f3n, si esta afectada la capacidad de decidir o la propia voluntad (269 CC).<\/li>\n<li>&#8211; No se pueden privar derechos, sino como m\u00e1ximo, en la medida de apoyo, limitarlos (269 CC).<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CASO DE OPOSICI\u00d3N DEL INTERESADO A LA MEDIDA DE APOYO (268 CC).- VOLUNTAD VSS NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD Y AUTONOM\u00cdA.- (Interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00abtender\u00bb y \u00aben todo caso\u00bb).<\/h3>\n<p>Valorar el trastorno, informe, consecuencias y\u00a0 la conciencia del propio interesado de su mismidad. (en este caso la informaci\u00f3n es completa y el trastorno es conocido y estudiado).<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Puede no tener conciencia de su trastorno, ni de las consecuencias sociales que le genera a \u00e9l y a sus vecinos su actuaci\u00f3n. (el no asume lo que esta pasando).<\/li>\n<li>&#8211; Mientras dure su trastorno, es preciso suplir su voluntad (en este caso hay expectativas de mejora), incluso en contra lo que\u00a0 el afectado quiere.<\/li>\n<li>&#8211; La funci\u00f3n de representaci\u00f3n es solo la necesaria para, mientras el se oponga, asegurar su situaci\u00f3n (en este caso ante los servicios sociales).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>LA VOLUNTAD DEL INTERESADO Y EL TERMINO \u00abEN TODO CASO\u00bb DEL ART. 268 CC<\/h3>\n<p>La sentencia hace una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art. 268 CC., cuando prescribe que en la provisi\u00f3n de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado. El empleo del verbo \u00abatender\u00bb, seguido de \u00aben todo caso\u00bb, subraya que el juzgado no puede dejar de recabar y tener en cuenta (siempre y en la medida que sea posible) la voluntad de la persona con discapacidad destinataria de los apoyos, as\u00ed como sus deseos y preferencias, pero no determina que haya que seguir siempre el dictado de la voluntad, deseos y preferencias manifestados por el afectado. El texto legal emplea un t\u00e9rmino polis\u00e9mico que comprende, en lo que ahora interesa, un doble significado, el de \u00abtener en cuenta o en consideraci\u00f3n algo\u00bb y no solo el de \u00absatisfacer un deseo, ruego o mandato\u00bb.<\/p>\n<p>Si bien, ordinariamente, atender al querer y parecer del interesado supone dar cumplimiento a \u00e9l, en alg\u00fan caso, como ocurre en el que es objeto de recurso, puede que no sea as\u00ed, si existe una causa que lo justifique. El tribunal es consciente de que no cabe precisar de antemano en qu\u00e9 casos estar\u00e1 justificado, pues hay que atender a las singularidades de cada caso. Y el presente, objeto de recurso, es muy significativo, pues la voluntad contraria del interesado, como ocurre con frecuencia en algunos trastornos ps\u00edquicos y mentales, es consecuencia del propio trastorno que lleva asociado la falta de conciencia de enfermedad. En casos como el presente, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia est\u00e1 provocando un grave deterioro personal, una degradaci\u00f3n que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, principalmente sus vecinos, est\u00e1 justificada la adopci\u00f3n de las medidas asistenciales (proporcionadas a las necesidades y respetando la m\u00e1xima autonom\u00eda de la persona), aun en contra de la voluntad del interesado, porque se entiende que el trastorno que provoca la situaci\u00f3n de necesidad impide que esa persona tenga una conciencia clara de su situaci\u00f3n. El trastorno no s\u00f3lo le provoca esa situaci\u00f3n clara y objetivamente degradante, como persona, sino que adem\u00e1s le impide advertir su car\u00e1cter patol\u00f3gico y la necesidad de ayuda.<\/p>\n<p>No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, ser\u00eda una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradaci\u00f3n personal que sufre. En el fondo, la provisi\u00f3n del apoyo en estos casos encierra un juicio o valoraci\u00f3n de que si esta persona no estuviera afectada por este trastorno patol\u00f3gico, estar\u00eda de acuerdo en evitar o paliar esa degradaci\u00f3n personal.<\/p>\n<h4>EN EL CASO<\/h4>\n<p>La sentencia deja sin efecto la declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n de capacidad y sustituye la tutela por la curatela.<\/p>\n<p>Y en cuanto al contenido de las medidas de apoyo, las confirma y completa a propuestas del fiscal: la revisi\u00f3n cada seis meses del resultado de las medidas y la incidencia pr\u00e1ctica que hayan podido tener.<\/p>\n<p>Y el mensaje a la curadora de que se esmere en conseguir la colaboraci\u00f3n del interesado y s\u00f3lo en los casos en que sea estrictamente necesario podr\u00e1 recabar el auxilio imprescindible para asegurar el tratamiento m\u00e9dico y asistencial, as\u00ed como realizar las tareas de limpieza e higiene necesarias.<\/p>\n<p>CONCLUSI\u00d3N: Se impone el cambio de terminolog\u00eda. Lo adecuado es: persona \u00abcon discapacidad\u00bb, y en su caso \u00abafectado\u00bb o \u00abinteresado\u00bb, jam\u00e1s \u00abincapaz\u00bb, ni \u00abenfermo\u00bb, ni \u00abno es normal\u00bb&#8230; porque en este \u00e1mbito, tambi\u00e9n en otros, el cambio de lenguaje es esencial y nos ayuda a todos a avanzar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Su voluntad, apoyos y su representaci\u00f3n. Medidas adecuadas de conformidad con la Ley 8\/2021 An\u00e1lisis de la Sentencia de 8 de septiembre de 2021 del Tribunal Supremo En realidad, el art. 268 CC lo que prescribe es que en la provisi\u00f3n de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/la-persona-con-discapacidad\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLa persona con discapacidad\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":50,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"quote","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[31,30,32],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=139"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":142,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139\/revisions\/142"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}