{"id":155,"date":"2022-01-21T18:35:58","date_gmt":"2022-01-21T17:35:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=155"},"modified":"2022-01-21T18:35:58","modified_gmt":"2022-01-21T17:35:58","slug":"dignidad-y-voluntad-de-la-persona-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/dignidad-y-voluntad-de-la-persona-con-discapacidad","title":{"rendered":"Dignidad y voluntad de la persona con discapacidad"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia de 19 de octubre de 2021 del Tribunal Supremo<\/p>\n<h1>Nombramiento de curador. La autocuratela se impone, salvo que se motive la excepci\u00f3n y no hacerlo justifica el recurso especial de infracci\u00f3n procesal<\/h1>\n<p>La motivaci\u00f3n ha de ser manifestaci\u00f3n suficiente de la justificaci\u00f3n causal del fallo, mediante la expresi\u00f3n de las razones de hecho y de Derecho que integran el proceso l\u00f3gico-jur\u00eddico que conduce a la decisi\u00f3n tomada, al margen de que satisfaga o no los intereses y pretensiones de las partes (sentencias del Tribunal Constitucional &#8211; SSTC- 14\/91, 28\/94, 153\/95 y 33\/96 y sentencias de esta Sala 889\/2010, de 12 de enero de 2011 y 465\/2019, de 17 de septiembre, entre otras). En consecuencia, se vulnera tan ineludible exigencia, cuando no hay motivaci\u00f3n (carencia total), o cuando es completamente insuficiente, tambi\u00e9n cuando la motivaci\u00f3n est\u00e1 desconectada con la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o parad\u00f3jico (sentencia 180\/2011, de 17 de marzo).<\/p>\n<p>Procedimiento instado por el ministerio fiscal, a instancia de tres de los seis hijos de la persona con discapacidad, para la determinaci\u00f3n de la capacidad y medidas de apoyo de una persona con discapacidad. La persona con discapacidad hab\u00eda otorgado testamento en el cual hac\u00eda designaci\u00f3n de autotutela, se\u00f1alando las personas y el orden de su preferencia.<\/p>\n<p>El juzgado acuerda designar tutora a la Agencia Madrile\u00f1a de Tutela de Adultos; y la audiencia Provincial, que considera en base al referido testamento que el deseo de la demandada era que fuera su familia y no una instituci\u00f3n p\u00fablica quien asumiera la tutela, designa a dos hijos elegidos respectivamente de los dos grupos, de inter\u00e9s y tres, que entre ellos se lleva mal.<!--more--><\/p>\n<ol>\n<li>A) Infracci\u00f3n procesal ante la falta de JUICIO DE MOTIVACI\u00d3N SUFICIENTE: la Sala revoca la sentencia de instancia porque:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Hay que MOTIVAR (razonar) las resoluciones judiciales, para:<\/li>\n<li>garantizar la aplicaci\u00f3n de la ley evitando la arbitrariedad.<\/li>\n<li>permitir el control jurisdiccional mediante los recursos.<\/li>\n<li>ha de ser, de hecho y de derecho, suficiente y causal del fallo, y conectada con la realidad de lo actuado y un resultado proporcionado y cabal.<\/li>\n<li>La conexi\u00f3n es con la cuesti\u00f3n jur\u00eddica debatida y puntos objeto de debate, no basta que sea formal sino efectiva.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En orden a motivar hay que tener en cuenta que la regla de la AUTOTUTELA es:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>cuando existe autotutela es preferente, porque representa la voluntad de la persona y responde a la autonom\u00eda de la voluntad.<\/li>\n<li>excepcionalmente puede prescindirse de ella, siempre que:<\/li>\n<li>existan motivos<\/li>\n<li>y que se motive debidamente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Valor de los informes en la MOTIVACI\u00d3N:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>la idoneidad del tutor la determinan los tribunales, no los servicios psicosociales.<\/li>\n<li>Los peritos auxilian al juez, que es quien valora el dictamen.<\/li>\n<li>En esa valoraci\u00f3n del juez proscribe la arbitrariedad y respeta las reglas de la l\u00f3gica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EN EL CASO:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 no es l\u00f3gico que solo por dar por buenos los informes se prescinda de la persona designada (autotutela) que, adem\u00e1s, viene ejerciendo de tutora. Es necesaria una valoraci\u00f3n cr\u00edtica del informe.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 es il\u00f3gico considerar vinculante la voluntad de la afectada, cuando rechaza la tutela institucional, para luego prescindir de esa voluntad en su designaci\u00f3n de tutora hecha en la autotutela.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 no es l\u00f3gico designar a quien ha sido expresamente descartado (uno de los hijos).<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0 y no caben soluciones salom\u00f3nicas. Y lo es imponer una tutela mancomunada para contentar a los dos bandos. No es de recibo aludir al principio de inmediaci\u00f3n, que no exime del deber constitucional de motivar las resoluciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B) ERROR PATENTE EN LA APRECIACI\u00d3N DE LA PRUEBA EN RELACI\u00d3N CON EL ART\u00cdCULO 24 CE, y la preferencia en el informe de una tutela institucional frente a la familiar.<\/p>\n<p>La relevancia constitucional del error requiere:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 que sea un error f\u00e1ctico que sustente la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales.<\/p>\n<p>Por lo tanto, no es error valorativo cuando la Sala de instancia revoca la decisi\u00f3n del juzgado en base a la prevalencia de la voluntad de la persona con discapacidad que al ser explorada manifiesta que no requiere una tutela p\u00fablica, y que adem\u00e1s coincide con la voluntad de los hijos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C) INFRACCI\u00d3N PROCESAL DE LA NORMA LEGAL QUE RIGE LOS ACTOS Y GARANT\u00cdAS DEL PROCESO: se alega que la demandada carece de capacidad procesal para recurrir en base a la modificaci\u00f3n de la capacidad declarada:<\/p>\n<p>*Se rechaza, porque no se puede discutir el inter\u00e9s leg\u00edtimo de la persona con discapacidad para ejercer el derecho de defensa y hacer valer su autotutela, ya que no existe pronunciamiento espec\u00edfico que limite tal derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D) INFRACCI\u00d3N PROCESAL DE NORMA LEGAL Y GARANT\u00cdAS DEL PROCESO porque se resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n del procedimiento, por cuesti\u00f3n prejudicial civil, mediante providencia y no por auto:<\/p>\n<p>* Se rechaza. No es lo mismo defecto o irregularidad procesal que indefensi\u00f3n. El defecto de forma de una resoluci\u00f3n, para que tenga relevancia constitucional debe afectar al derecho de defensa. Quien lo alega no sufri\u00f3 la indefensi\u00f3n referida. Me motivo la desestimaci\u00f3n acordada. No existi\u00f3 indefensi\u00f3n efectiva. Y se trata de una cuesti\u00f3n nueva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>E) RECURSO DE CASACI\u00d3N, se dicta esta resoluci\u00f3n ya vigente la L 8\/2021.<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 autotutela -&gt; autocuratela.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 Principios actuales:<\/p>\n<ul>\n<li>dignidad<\/li>\n<li>independencia<\/li>\n<\/ul>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 Autocuratela.-<\/p>\n<p>a) vincula al juzgador (271 y 272.1 cc), salvo:<\/p>\n<ul>\n<li>i) circunstancias que el afectado desconociera.<\/li>\n<li>ii) cambio de las causas expresadas o presumiblemente tenidas en cuenta por el afectado.<\/li>\n<li>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 y que ello se motive.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EN EL CASO.-<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 no concurren estas excepciones.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 no procede una curatela institucional ni mancomunada, no previstas por la afectada.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y, en conflicto, la mancomunidad en la curatela es absurda (bloqueos, enfrentamientos&#8230;).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala asume la instancia; deja sin efecto la incapacidad; la tutela que pasa a curatela; y remite a la aplicaci\u00f3n de la DTR 5 de la L 8\/2021. Las medidas de apoyo ser\u00e1n acordadas en la instancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia de 19 de octubre de 2021 del Tribunal Supremo Nombramiento de curador. 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