{"id":162,"date":"2022-03-05T19:33:40","date_gmt":"2022-03-05T18:33:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=162"},"modified":"2022-03-05T19:46:06","modified_gmt":"2022-03-05T18:46:06","slug":"divorcio-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/divorcio-internacional","title":{"rendered":"Divorcio Internacional"},"content":{"rendered":"<h1>Competencia territorial: residencia habitual<\/h1>\n<h2>Se rechaza la competencia de los tribunales espa\u00f1oles por no cumplir los requisitos de una residencia habitual en Espa\u00f1a<\/h2>\n<p>Se puede afirmar que el concepto de residencia habitual es un concepto adaptable a las circunstancias de hecho, un concepto de textura abierta. Se trata del lugar donde radica el \u00abcentro de vida de la persona\u00bb<\/p>\n<p>OBJETO DEL PROCESO: El tribunal, en virtud del concepto de \u00abresidencia habitual\u00bb rechaza la competencia del tribunal en Espa\u00f1a para conocer de un asunto en el que se solicita el divorcio. No existe conexi\u00f3n que determine la competencia territorial en base al concepto jur\u00eddico, social e hist\u00f3rico de la \u00abresidencia habitual\u00bb.<!--more--><\/p>\n<p>La sala procede a un an\u00e1lisis del concepto de \u00abresidencia habitual\u00bb en asunto de determinaci\u00f3n de la competencia territorial internacional de petici\u00f3n de divorcio con medidas provisionales.<\/p>\n<p>La actora es espa\u00f1ola, las hijas keniatas, pa\u00eds en el que se casaron, y existe en aquel pa\u00eds una demanda de divorcio.<\/p>\n<p>Solo han residido en Espa\u00f1a unos pocos meses para presentar la demanda de divorcio.<\/p>\n<h2>Residencia habitual como punto de conexi\u00f3n de la competencia territorial<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Residencia habitual es un concepto indefinido, tanto en la legislaci\u00f3n nacional como en la de distintos estados y Reglamentos. Existe un concepto continental y otro anglosaj\u00f3n. Lo esencial es que revele un \u00abun v\u00ednculo estrecho y estable con el Estado de que se trate\u00bb.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de hecho es casu\u00edstica, caso por caso, teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<ol>\n<li>El concepto hace menci\u00f3n al centro vital de la persona.<\/li>\n<li>Merece distinto valor jur\u00eddico seg\u00fan la materia; no es lo mismo en asuntos de familia que en derecho mercantil, sucesiones etc..<\/li>\n<li>En Derecho de Familia, la idea b\u00e1sica es \u00abel centro de vida y la integraci\u00f3n social\u00bb. Es decir, el \u00abarraigo real entre una persona y un concreto medio socio-jur\u00eddico\u00bb. La \u00abresidencia habitual\u00bb refleja la \u00abvinculaci\u00f3n m\u00e1s estrecha\u00bb de un sujeto con un pa\u00eds determinado, un v\u00ednculo real entre el sujeto y un medio social concreto.<\/li>\n<li>El t\u00e9rmino va vinculado a la realidad. Pierden significado apariencias derivadas de una falta de documentaci\u00f3n en regla (sea legal o ilegal), una ausencia de empadronamiento, un reconocimiento de la vecindad civil, etc.<\/li>\n<li>Hay que valorar tres elementos. El cuantitativo: es objetivo y supone habitar y estar presente. El cualitativo: supone estar integrado social y culturalmente. El subjetivo: intenci\u00f3n y deseo de establecer en un Estado concreto el centro familiar y social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso concreto analizado en la sentencia, la sala se estima incompetente porque el matrimonio se celebr\u00f3 en Kenia, all\u00ed estuvieron viviendo durante a\u00f1os, all\u00ed nacieron las hijas y estuvieron y est\u00e1n escolarizadas. No debe prevalecer que en un espacio de pocos meses estuvieron viviendo en Espa\u00f1a, sin vocaci\u00f3n de permanencia, porque no parece sea lo querido por el derecho internacional pues la conexi\u00f3n de todo ello con Espa\u00f1a es casi inexistente.<\/p>\n<h5>Auto de la Audiencia Provincial de L\u00e9rida de 9 de septiembre de 2021<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Competencia territorial: residencia habitual Se rechaza la competencia de los tribunales espa\u00f1oles por no cumplir los requisitos de una residencia habitual en Espa\u00f1a Se puede afirmar que el concepto de residencia habitual es un concepto adaptable a las circunstancias de hecho, un concepto de textura abierta. 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