{"id":172,"date":"2022-08-28T13:41:42","date_gmt":"2022-08-28T11:41:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=172"},"modified":"2022-08-28T14:07:17","modified_gmt":"2022-08-28T12:07:17","slug":"custodia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/custodia","title":{"rendered":"Custodia"},"content":{"rendered":"<h1>Falta de Audiencia del Menor<\/h1>\n<h2><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/h2>\n<p>En procedimiento de relaciones paternofiliales el padre reclama la custodia\u00a0<strong>monoparental y subsidiariamente \u00a0compartida<\/strong>. Se acuerda esta \u00faltima, tanto por el juzgado como por la Audiencia Provincial.<\/p>\n<h2><strong>RECURSOS<\/strong><\/h2>\n<p>La Audiencia Provincial deniega la audiencia de la menor porque ha sido escuchada por t\u00e9cnicos y porque solo tiene 11 a\u00f1os.<br \/>\nEl recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo se encauza por falta de motivaci\u00f3n en la denegaci\u00f3n de la prueba propuesta, que vulnera el derecho de defensa (24 CE.)<br \/>\nEl recuso de casaci\u00f3n se apoya en el inter\u00e9s del menor y normas que lo protegen, y en la falta de hecho cierto que justifique el cambio de medidas, a falta de la citada exploraci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>LA EXPLORACION DEL MENOR<\/strong><\/h2>\n<p>El Tribunal Supremo declara la nulidad de las actuaciones y devuelve a la instancia para que se practique la exploraci\u00f3n al no constar los motivos para su denegaci\u00f3n.<!--more--><br \/>\nSe cita para justificar la necesidad de la audiencia de los menores:<\/p>\n<ol>\n<li>El Art. 92 CC, que establece en su apartado 2, que el Juez &#8230; velar\u00e1 por el cumplimiento de su derecho a ser o\u00eddos; 6. En todo caso, &#8230; y o\u00edr a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petici\u00f3n del Fiscal, partes o miembros del Equipo T\u00e9cnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relaci\u00f3n que los padres mantengan entre s\u00ed y con sus hijos para determinar su idoneidad con el r\u00e9gimen de guarda<\/li>\n<li>El art. 9 LOPJM: 1. El menor tiene derecho a ser o\u00eddo y escuchado sin discriminaci\u00f3n &#8230; en funci\u00f3n de su edad y madurez. &#8230; En los procedimientos judiciales o administrativos&#8230; 2. Se garantizar\u00e1 que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de la persona que designe para que le represente. La madurez habr\u00e1 de valorarse por personal especializado&#8230; ser\u00e1 asistido, en su caso, por int\u00e9rpretes. El menor podr\u00e1 expresar su opini\u00f3n verbalmente o a trav\u00e9s de formas no verbales de comunicaci\u00f3n. &#8230;se podr\u00e1 conocer la opini\u00f3n del menor por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos&#8230; 3. Siempre que en v\u00eda administrativa o judicial se deniegue &#8230; la resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada en el inter\u00e9s superior del menor&#8230; indicando expl\u00edcitamente los recursos &#8230;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n cita la TS 577\/2021, de 27 de julio con cita de la STC 64\/2019, de 9 de mayo&#8230; [el] derecho del menor de edad a ser &#8216;o\u00eddo y escuchado&#8217;, entre otros \u00e1mbitos, en todos los procedimientos judiciales en los que est\u00e9 afectado y que conduzcan a una decisi\u00f3n que incida en su esfera personal, familiar o social [fue&#8230;] &#8230; \u00a0debe hacerse constar el resultado de la audiencia a este y su valoraci\u00f3n ( art. 9.3 in fine de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996 ).<br \/>\nConvendr\u00eda recordar igualmente con relaci\u00f3n a la audiencia del menor y su derecho a ser o\u00eddo, entre otras, en las sentencias 413\/2014, de 20 de octubre, 157\/2017, de 7 de marzo, 578\/2017, de 25 de octubre, \u00a018\/2018, de 15 de enero, 648\/2020, de 30 de noviembre y 548\/2021, de 19 de julio). De ellas cabe extraer a modo de l\u00edneas directrices, y por lo que ahora interesa, las dos siguientes premisas:<\/p>\n<ol>\n<li>La audiencia o exploraci\u00f3n del menor tiene por objeto indagar sobre el inter\u00e9s de este, para su debida y mejor protecci\u00f3n y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribuna.<\/li>\n<li>Aunque no se puede decir que los tribunales est\u00e1n obligados a o\u00edr siempre al menor, pues eso depender\u00e1 de las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo siempre a la edad, madurez e inter\u00e9s de aquel, por lo que es posible, precisamente en atenci\u00f3n a la falta de madurez o de ponerse en riesgo dicho inter\u00e9s, y siempre que el menor tenga menos de 12 a\u00f1os, que se prescinda de su audici\u00f3n o que se considere m\u00e1s adecuado que se lleve a cabo su exploraci\u00f3n a trav\u00e9s de un experto o estar a la ya llevada a cabo por este medio, para que el tribunal pueda decidir no practicarla o llevarla a cabo del modo indicado, ser\u00e1 necesario que lo resuelva de forma motivada\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p>La menor no fue o\u00edda por el juez de primera instancia. Es cierto, que, cuando se le pidi\u00f3 que la explorara, la menor no ten\u00eda todav\u00eda, pese a estar pr\u00f3xima a cumplirlos, los 12 a\u00f1os de edad. Pero tambi\u00e9n lo es, que la exploraci\u00f3n tan solo cab\u00eda denegarla de forma motivada bien por no resultar necesaria al carecer de la suficiente madurez, bien por no resultar conveniente, precisamente, en su propio inter\u00e9s.<br \/>\nLa Audiencia Provincial no solo obvi\u00f3 tal consideraci\u00f3n, sino que, adem\u00e1s, deneg\u00f3 llevar a efecto por s\u00ed misma la exploraci\u00f3n que tambi\u00e9n se lo solicit\u00f3 y cuando la menor, adem\u00e1s, ya hab\u00eda cumplido los 12 a\u00f1os de edad. Al actuar de esa manera, la Audiencia quebrant\u00f3 las normas legales contenidas en los preceptos que el recurso cita como infringidos; desatendi\u00f3 la jurisprudencia establecida sobre el derecho de los menores a ser o\u00eddos; y vulner\u00f3 el derecho de Florencia a la tutela judicial efectiva.<br \/>\nTodo ello llev\u00f3 a que se anulara la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la guarda y custodia de la menor, se haga efectivo el derecho de esta a ser o\u00edda y escuchada sobre su guarda y custodia.<\/p>\n<h3>Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022<\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Falta de Audiencia del Menor ANTECEDENTES En procedimiento de relaciones paternofiliales el padre reclama la custodia\u00a0monoparental y subsidiariamente \u00a0compartida. Se acuerda esta \u00faltima, tanto por el juzgado como por la Audiencia Provincial. 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