{"id":176,"date":"2022-08-28T14:33:16","date_gmt":"2022-08-28T12:33:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=176"},"modified":"2022-08-28T14:37:17","modified_gmt":"2022-08-28T12:37:17","slug":"sociedad-de-gananciales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/sociedad-de-gananciales-2","title":{"rendered":"Sociedad de Gananciales"},"content":{"rendered":"<h1>Aportaci\u00f3n de bien y derecho de reintegro<\/h1>\n<div class=\"cuerpo_noticia\">\n<p>Los c\u00f3nyuges acordaron por medio del negocio de aportaci\u00f3n atribuir a bienes privativos del marido el car\u00e1cter de gananciales. Es decir, los bienes pasaron de la masa patrimonial del esposo a la masa patrimonial de la sociedad de gananciales. Ahora, se discute el derecho de reintegro a favor del esposo.<\/p>\n<\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Audiencia Provincial consider\u00f3 que, para que nazca el derecho de reintegro o reembolso a favor del aportante no es preciso establecer expresamente el car\u00e1cter oneroso de la aportaci\u00f3n, ya que no hay raz\u00f3n para presumir una donaci\u00f3n si no se dispone que lo sea. Por el contrario, si no se ha dispuesto a t\u00edtulo gratuito ni se ha excluido el reintegro, la regla es que toda atribuci\u00f3n real tiene su contrapartida obligacional y genera a favor del aportante un reintegro por el valor de lo aportado al tiempo de la aportaci\u00f3n, valor que deber\u00e1 actualizarse monetariamente al tiempo de la liquidaci\u00f3n (tal como se establece reiteradamente en los arts. 1358, 1464 y 1398.2.\u00aa CC).<\/p>\n<h1><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/h1>\n<p>El esposo solicita en el procedimiento de formaci\u00f3n de inventario un derecho de cr\u00e9dito, por valor de lo aportado, contra la sociedad de gananciales, consecuencia de haber aportado un inmueble para atender a las cargas del matrimonio.<\/p>\n<h1><strong>NEGOCIO DE APORTACION<\/strong><\/h1>\n<p>En virtud de la libertad de pactos prevista en el art. 1323 CC un c\u00f3nyuge puede atribuir car\u00e1cter ganancial a bienes privativos, que se conoce como negocio de aportaci\u00f3n, de modo que los bienes pasan de una masa patrimonial a otra.<strong> Con ello nace un derecho de reintegro o reembolso a favor del aportante<\/strong>, ya que <strong>nunca se presume su car\u00e1cter gratuito salvo que as\u00ed se exprese<\/strong>, por su valor actualizado al tiempo de la aportaci\u00f3n.<br \/>\nEllo responde a que\u00a0<u><strong>toda atribuci\u00f3n real<\/strong><\/u>\u00a0tiene su contrapartida obligacional en forma de reintegro por el valor de lo aportado al tiempo de la aportaci\u00f3n (arts. 1358, 1464 y 1398.2.\u00aa CC).<\/p>\n<h1><strong>RECURSO DE CASACI\u00d3N\u00a0<\/strong><\/h1>\n<p>El juzgado razon\u00f3 que no proced\u00eda el reconocimiento del derecho de cr\u00e9dito a favor del esposo aportante porque en la escritura de aportaci\u00f3n otorgada por los c\u00f3nyuges no se dec\u00eda expresamente que la aportaci\u00f3n de los bienes tuviera car\u00e1cter oneroso.<br \/>\nLa Audiencia desestim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el esposo razonando, en s\u00edntesis, que la escritura de aportaci\u00f3n no expresaba el car\u00e1cter oneroso de la aportaci\u00f3n ni conten\u00eda una cl\u00e1usula de reserva del derecho de reembolso al liquidar la sociedad de gananciales; argument\u00f3 que, frente ello, no era suficiente que se hubiera hecho constar que la causa de la transmisi\u00f3n era el sostenimiento de las cargas familiares ni tampoco la inclusi\u00f3n de la solicitud dirigida al liquidador de que aplicara la exenci\u00f3n del impuesto de transmisiones patrimoniales.<\/p>\n<p>En el caso, no solo no se ha atribuido a la aportaci\u00f3n car\u00e1cter gratuito ni se ha excluido el reintegro a favor del aportante sino que, por el contrario, de lo pactado en la escritura resulta con claridad que las partes estaban atribuyendo a la aportaci\u00f3n car\u00e1cter oneroso. As\u00ed resulta tanto de la expresi\u00f3n de la causa de contribuir a las cargas del matrimonio (que no ha sido cuestionada, y que conducir\u00eda a la aplicaci\u00f3n del art. 1364 CC) como de la solicitud de tramitaci\u00f3n fiscal de la aportaci\u00f3n de bienes acogi\u00e9ndose a la exenci\u00f3n prevista en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados para las aportaciones de bienes y derechos verificados por los c\u00f3nyuges a la sociedad conyugal; a estos efectos, era notorio cuando se otorg\u00f3 la escritura que la administraci\u00f3n tributaria ven\u00eda aplicando a las aportaciones onerosas, como explica el recurrente, la mencionada exenci\u00f3n, mientras que somet\u00eda a las aportaciones gratuitas a liquidaciones impositivas por transmisiones a t\u00edtulo lucrativo.<br \/>\nEl que con posterioridad al otorgamiento de la escritura que da origen a este recurso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia 295\/2021, de 3 de marzo (para otro caso), haya declarado que, conforme al principio de legalidad, la sociedad de gananciales, adquirente del bien privativo aportado gratuitamente por uno de los c\u00f3nyuges, no puede ser sujeto de gravamen por el impuesto sobre donaciones, no es un argumento que desvirt\u00fae la \u00fanica explicaci\u00f3n posible de la manifestaci\u00f3n de los litigantes de acuerdo con el tratamiento fiscal que en ese momento recib\u00edan en la pr\u00e1ctica las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales.<br \/>\nEn definitiva, no hay ning\u00fan dato en el negocio de aportaci\u00f3n celebrado que permita deducir su car\u00e1cter gratuito. Al no entenderlo as\u00ed, la sentencia recurrida ha interpretado de manera manifiestamente err\u00f3nea el negocio de aportaci\u00f3n celebrado por los esposos. Procede en consecuencia estimar el recurso de casaci\u00f3n y, al asumir la instancia, estimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el demandante y, de acuerdo con lo solicitado declarar que debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un cr\u00e9dito a su favor por el valor de las aportaciones de bienes privativos efectuadas en escritura p\u00fablica de 1 de octubre de 2012 que figura en el apartado 2.A del pasivo de la propuesta de inventario presentada en su d\u00eda por el demandante.<\/p>\n<h3>Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aportaci\u00f3n de bien y derecho de reintegro Los c\u00f3nyuges acordaron por medio del negocio de aportaci\u00f3n atribuir a bienes privativos del marido el car\u00e1cter de gananciales. 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