{"id":182,"date":"2022-08-28T17:13:28","date_gmt":"2022-08-28T15:13:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=182"},"modified":"2022-08-28T17:13:28","modified_gmt":"2022-08-28T15:13:28","slug":"acciones-del-heredero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/acciones-del-heredero","title":{"rendered":"Acciones del Heredero"},"content":{"rendered":"<div class=\"cuerpo_noticia\">\n<h1>Acci\u00f3n de complemento, acci\u00f3n de rescisi\u00f3n y acci\u00f3n de defensa de la leg\u00edtima<\/h1>\n<p>No es posible dictar un pronunciamiento dirigido a corregir una supuesta lesi\u00f3n de la leg\u00edtima atendiendo a un aspecto concreto de la partici\u00f3n y sin valorar todo lo que haya podido recibir el legitimario, tanto a t\u00edtulo de donaci\u00f3n como en la partici\u00f3n realizada por los contadores o en los actos de distribuci\u00f3n adicionales llevados a cabo por los propios interesados (en el caso, seg\u00fan las demandadas, con intervenci\u00f3n del viudo de la causante, se repartieron despu\u00e9s de la muerte de la madre unos activos opacos que no hicieron p\u00fablicos en el momento de la partici\u00f3n por razones fiscales, al tratarse de fondos que se encontraban en el extranjero.<\/p>\n<\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<div class=\"cuerpo_noticia\">\n<h2><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/h2>\n<p>Uno de los herederos, que recibe como legado la leg\u00edtima estricta, demanda al resto en base al 1079 CC., y solicita complemento y rectificaci\u00f3n de la partici\u00f3n, porque, dice, se omitieron bienes y la valoraci\u00f3n de los incluidos fue incorrecta. Lo confuso de la demanda supone que Juzgado y AP deban analizar cu\u00e1l es la acci\u00f3n ejercitada.<\/p>\n<p>El Juzgado desestima la demanda, porque el art. 1979 CC., acci\u00f3n de complemento, requiere que sean bienes sin importancia; ya que, de ser de importancia estar\u00edamos ante la acci\u00f3n de rescisi\u00f3n o de nulidad y de una nueva partici\u00f3n. Y, adem\u00e1s, la acci\u00f3n de rectificaci\u00f3n por la valoraci\u00f3n de los bienes no encaja en el art. 1979 CC. sino en el 1074 CC.<\/p>\n<p>El actor al formalizar su recurso de apelaci\u00f3n, acota su objeto y lo reduce a la<strong>\u00a0valoraci\u00f3n<\/strong>\u00a0que se hizo de la donaci\u00f3n incluida. Dice que se va a centrar en lo que afecta a la leg\u00edtima por imputarle la colaci\u00f3n de un bien que no recibi\u00f3, que seg\u00fan \u00e9l encaja en el 1079 y 818 Cc., y al mismo tiempo dice que para lo dem\u00e1s que afecta a la leg\u00edtima se reserva la acci\u00f3n de suplemento. Y luego pide que la partici\u00f3n se rectifique.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial acoge en parte el recurso y acepta la adici\u00f3n, y que la demanda se ajusta m\u00e1s al 1099 que al 1074 Cc., ya que no solicita la incorporaci\u00f3n de bien alguno, sino que trata sobre la valoraci\u00f3n de uno de los bienes. Y acuerda que se le indemnice al actor por haber recibido menos sobre su leg\u00edtima, y con ello se refiere a la rescisi\u00f3n (1074 CC); a la protecci\u00f3n de la leg\u00edtima (818c CC); y a la omisi\u00f3n de bienes (1079 CC.). O sea, equipara la omisi\u00f3n de bienes a la inclusi\u00f3n irregular de bienes para decidir sobre la procedencia de una adici\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>ACCIONES DEL HEREDERO<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>\u00a0La acci\u00f3n de <strong><u>rescisi\u00f3n<\/u><\/strong>\u00a0de la partici\u00f3n, cuando se ha lesionado la leg\u00edtima por err\u00f3nea valoraci\u00f3n de los bienes ( art. 1074 CC). Esta acci\u00f3n comprende la err\u00f3nea valoraci\u00f3n de los bienes distribuidos y adjudicados, y es la v\u00eda para resolver las atribuciones mal valoradas. La acci\u00f3n es restrictiva, para conservar la partici\u00f3n. O sea, un bien de escasa importancia puede ser adicionado, pero si la discusi\u00f3n es de una valoraci\u00f3n supera el l\u00edmite del 1074 CC. se trata de una lesi\u00f3n que encaja en ese precepto. Esta acci\u00f3n, rescisoria, caduca a los\u00a0<strong>cuatro a\u00f1os<\/strong>\u00a0(art. 1076 CC). Y los coherederos demandados pueden\u00a0<strong>optar<\/strong>\u00a0entre la\u00a0<strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0del da\u00f1o (en numerario o en las mismas cosas en que result\u00f3 el perjuicio) o consentir que se haga\u00a0<strong>una nueva partici\u00f3n<\/strong>\u00a0( art. 1077 CC).<\/li>\n<li>La acci\u00f3n de <strong><u>complemento<\/u><\/strong>\u00a0de la partici\u00f3n ( art. 1079 CC) -&gt; se dirige contra los herederos, o contra la comunidad hereditaria si a\u00fan no se ha hecho la partici\u00f3n. Son para completar la leg\u00edtima. Sucede cuando se han omitido del reparto objetos o bienes. No est\u00e1 sujeta a plazo. No incluye las meras discrepancias de valor del activo. Se trata de una excepci\u00f3n a la acci\u00f3n de rescisi\u00f3n, y se refiere a la omisi\u00f3n de bienes, por lo que, al hablar de valores, con car\u00e1cter general no se refiere al aspecto cuantitativo.<\/li>\n<li>Y las acciones dirigidas a <strong><u>proteger la leg\u00edtima<\/u><\/strong>\u00a0(arts. 814, 815, 817, 819, 820.1.\u00aa, 851 CC).- que es cuando el legitimario, sin perjuicio de la lesi\u00f3n, recibe de menos sobre su leg\u00edtima corta. Para ello puede instar: -el complemento o suplemento; -pedir la reducci\u00f3n de legados su t\u00edtulo; -y, en \u00faltimo lugar, pedir la reducci\u00f3n de las donaciones. El heredero tiene derecho a que tanto la valoraci\u00f3n de los bienes como las operaciones de computaci\u00f3n e imputaci\u00f3n se hagan correctamente, para que as\u00ed los bienes adjudicados cubran su leg\u00edtima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El heredero <strong><u>forzoso<\/u><\/strong>\u00a0puede ejercitar la acci\u00f3n de<strong>\u00a0nulidad por falsedad o por vicios concurrentes<\/strong>, y la de\u00a0<strong>rescisi\u00f3n<\/strong>\u00a0aunque la lesi\u00f3n de la leg\u00edtima no exceda de la cuarta parte, en atenci\u00f3n al respeto que en todo caso merece esa cuota como instituci\u00f3n que es de derecho necesario y por lo tanto de rigurosa inviolabilidad -arts. 813, 815, 816 y 1056, p\u00e1rr. 1.\u00ba- y a que\u00a0<strong>el comisario puede partir pero no puede alterar los actos dispositivos contenidos en el testamento, como ser\u00eda no respetar la legitima\u00a0<\/strong>si respetada por el testador.<\/p>\n<h2>En el caso<\/h2>\n<p>Aunque el actor ejerce la acci\u00f3n de 1079 CC., al recurrir <strong>reduce el litigio a la\u00a0<u>valoraci\u00f3n<\/u>\u00a0de los bienes<\/strong>. La Audiencia mezcla las tres acciones, rescisoria (1074), de complemento (1079) y de protecci\u00f3n de la legitima (818 CC.). Por lo que contradice la doctrina del TS., seg\u00fan la cual solo cabe adici\u00f3n de bienes y valores, ya que las discrepancias sobre valoraciones no encajan en el 1079 CC&#8230;<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo asume la instancia, y resuelve rechazar el recurso porque:<\/p>\n<ol>\n<li>La cuesti\u00f3n ata\u00f1e a la valoraci\u00f3n de bienes.<\/li>\n<li>La sentencia recurrida se contradice, y cuando dice que se refiere a una adici\u00f3n\u00a0 luego acuerda la reducci\u00f3n de un valor de un bien con imputaci\u00f3n a la leg\u00edtima del actor.<\/li>\n<li>Aunque el actor hace alusi\u00f3n a la protecci\u00f3n de su leg\u00edtima (818 CC) dijo que se reservaba la acci\u00f3n de complemento para otro proceso.<\/li>\n<li>Corregir una lesi\u00f3n no depende de una concreta adjudicaci\u00f3n al legitimario sino tambi\u00e9n del valor de todo lo que haya recibido por donaciones o en la partici\u00f3n.<\/li>\n<li>Porque existen activos opacos, que ha recibido y han quedado fuera del litigio.<\/li>\n<li>Y porque, al reducir el objeto litigioso saco del debate la cuesti\u00f3n referida a los bienes que hab\u00eda recibido, y los que el reconoce que se le han adjudicado.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<h3>Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2022<\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acci\u00f3n de complemento, acci\u00f3n de rescisi\u00f3n y acci\u00f3n de defensa de la leg\u00edtima No es posible dictar un pronunciamiento dirigido a corregir una supuesta lesi\u00f3n de la leg\u00edtima atendiendo a un aspecto concreto de la partici\u00f3n y sin valorar todo lo que haya podido recibir el legitimario, tanto a t\u00edtulo de donaci\u00f3n como en la &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/acciones-del-heredero\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abAcciones del Heredero\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":50,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[68,69,67,70,66],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=182"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":183,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182\/revisions\/183"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}