{"id":199,"date":"2023-02-08T20:44:38","date_gmt":"2023-02-08T19:44:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=199"},"modified":"2023-02-26T13:31:14","modified_gmt":"2023-02-26T12:31:14","slug":"suspension-del-regimen-de-visitas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/suspension-del-regimen-de-visitas","title":{"rendered":"Suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas"},"content":{"rendered":"<h1>Constitucionalidad de los arts. 94.4 y 156.22 del C\u00f3digo Civil<\/h1>\n<p>El precepto no priva de modo autom\u00e1tico al progenitor del r\u00e9gimen de visitas o estancias, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisi\u00f3n sobre el establecimiento o no de un r\u00e9gimen de visitas o estancias o la suspensi\u00f3n del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor est\u00e9 incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o sus hijos o cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero, en la que se comprende tambi\u00e9n \u201cla violencia que con el objetivo de causar perjuicio o da\u00f1o a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad\u201d (apartado 4 del art. 1 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero \u2014en adelante LOVG\u2014, introducido por la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio), por parte de quienes sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1 LOVG)<!--more--><\/p>\n<p>Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por m\u00e1s de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de los apartados d\u00e9cimo y decimonoveno del art\u00edculo 2 de la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>Principios de seguridad jur\u00eddica, protecci\u00f3n de la infancia y de la familia y de exclusividad jurisdiccional; derecho a la tutela judicial efectiva: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen el establecimiento de un r\u00e9gimen de visita o estancia para el progenitor incurso en proceso penal o respecto del cual existan indicios fundados de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero y facultan al otro progenitor para que proporcione asistencia psicol\u00f3gica a los hijos menores de edad. Voto particular.<\/li>\n<li>Las resoluciones deben partir de una informaci\u00f3n completa sobre los hechos, alentando as\u00ed el car\u00e1cter inquisitivo del juez en esta materia. Lo indiciario no deber\u00eda consistir en un simple informe de presencia o, salvo casos extremos, prescindir del progenitor afectado.<\/li>\n<li>Se tiene que ser muy exigente con la motivaci\u00f3n, sin prejuzgar, pero, que no queden sombras sobre necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa que en cada caso adopten. Tambi\u00e9n el tipo y alcance de la medida el juez tiene la palabra.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 explicar, en una ponderaci\u00f3n causa-efecto, la conveniencia de la medida. Para ello, los jueces de familia deben contar con buen equipo que les ayude a formar su criterio; disponer de informes exigentes y nunca fruto de la rutina. Incluso la duraci\u00f3n de la instrucci\u00f3n del proceso penal es esencial ser\u00e1 parte de la motivaci\u00f3n, pues sin ella los efectos de la medida pueden resultar inapropiados y causar graves da\u00f1os al menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se desestima el recurso por unanimidad, contra la regulaci\u00f3n dada a los arts. 94.4 y 156-2 del C\u00f3digo Civil por la Ley 8\/2021, de 2 de junio.<\/p>\n<p>No es una norma que prive autom\u00e1ticamente al progenitor del r\u00e9gimen de visitas o estancias.<\/p>\n<p>Atribuye a la autoridad judicial la decisi\u00f3n sobre el establecimiento o no de un r\u00e9gimen de visitas o estancias o la suspensi\u00f3n del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor est\u00e9 incurso en un proceso penal.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del art. 94.4 CC deber\u00e1 motivarla en atenci\u00f3n al inter\u00e9s del menor.<\/p>\n<p>No limita que el \u00f3rgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relaci\u00f3n paterno o materno filial. Incluso las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duraci\u00f3n de la instrucci\u00f3n puede tener para las relaciones entre el ni\u00f1o y los progenitores que no viven con \u00e9l, y el car\u00e1cter provisional de la condici\u00f3n de investigado en un proceso penal, pero tambi\u00e9n el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los ni\u00f1os de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n debe referirse a la relaci\u00f3n indiciaria del progenitor con los hechos delictivos que han dado lugar a la formaci\u00f3n del proceso penal, as\u00ed como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>Y rechaza la que la regulaci\u00f3n del art.156.2 del C\u00f3digo Civil sea inconstitucional, pues ni se advierte, ni se argumenta en el recurso, que la atribuci\u00f3n a uno de los progenitores de la decisi\u00f3n de que el menor sea asistido y atendido psicol\u00f3gicamente, informando previamente al otro, en los supuestos que el precepto establece \u2013caracterizados por un claro enfrentamiento y hostilidad entre ambos progenitores-, y por tanto, atendida la dificultad de alcanzar un acuerdo, sea irrazonable, desproporcionada, arbitraria, o contravenga el inter\u00e9s del menor (art. 39).<\/p>\n<h3>Pleno. Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de septiembre de 2022<\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Constitucionalidad de los arts. 94.4 y 156.22 del C\u00f3digo Civil El precepto no priva de modo autom\u00e1tico al progenitor del r\u00e9gimen de visitas o estancias, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisi\u00f3n sobre el establecimiento o no de un r\u00e9gimen de visitas o estancias o la suspensi\u00f3n del mismo, incluso en los supuestos &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/suspension-del-regimen-de-visitas\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abSuspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":117,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/199"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=199"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/199\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":203,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/199\/revisions\/203"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/117"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}