{"id":210,"date":"2023-02-26T14:17:52","date_gmt":"2023-02-26T13:17:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=210"},"modified":"2023-02-26T14:17:52","modified_gmt":"2023-02-26T13:17:52","slug":"eleccion-de-centro-escolar-juzgado-competente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/eleccion-de-centro-escolar-juzgado-competente","title":{"rendered":"Elecci\u00f3n de Centro Escolar: Juzgado competente"},"content":{"rendered":"<h1>Conflicto de competencia en expediente de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria<\/h1>\n<p>Se analizan los criterios que deben regir las controversias sobre competencia objetiva y territorial para conocer y resolver de un determinado asunto. Y para ello, se basan en la naturaleza de las cuestiones a debatir, as\u00ed como en criterios de nacionalidad, residencia o domicilio. No obstante, en relaci\u00f3n a determinados procedimientos, cuando no son aut\u00f3nomos o independientes, sino que el legislador los ha vinculado de forma expresa, en cuanto al \u00f3rgano que debe conocer y resolver los mismos, se viene vinculando dicha decisi\u00f3n al pleito principal; de tal forma que el \u00f3rgano judicial que ha resuelto este pleito inicial, por extensi\u00f3n tendr\u00e1 la competencia para conocer y resolver de estos procedimientos, que est\u00e1n vinculados, de forma incidental, al mismo.<!--more--><\/p>\n<h1>Antecedentes del caso:<\/h1>\n<p>Expediente de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria sobre autorizaci\u00f3n judicial para elegir un centro escolar.<\/p>\n<p>Se reparte a un Juzgado de Violencia, que se inhibe y se turna a un Juzgado de Familia.<\/p>\n<p>Se plantea cuesti\u00f3n de competencia en conflicto negativo, entre el Juzgado de Familia y el Juzgado de Violencia que se declara incompetente.<\/p>\n<p>El divorcio fue resuelto en su d\u00eda por el Juzgado de Violencia.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial se pronuncia a favor de la competencia del Juzgado de Violencia, bas\u00e1ndose en las normas vigentes y su naturaleza de mixto que se citan.<\/p>\n<h2>Competencia de los juzgados de violencia cuando ellos han dictado la resoluci\u00f3n en materia de familia<\/h2>\n<ol>\n<li>Las fuentes de interpretaci\u00f3n de las normas (arts. 1.1 y 3.1 Cc.), el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n (art. 86.2 LJV).<\/li>\n<li>El art\u00edculo 86.2 LJV, ya que dict\u00f3 el divorcio el JVSM; la vis atractiva que recoge el 87 ter LOPJ. y extensi\u00f3n de competencia del art. 87.3 LOPJ., y la contenida la LO 2\/2022 a las liquidaciones de gananciales, aunque no se incluya en su cat\u00e1logo, que en el art. 87 ter h) si incluye. Y la propia redacci\u00f3n del 807 LEC.<\/li>\n<li>La naturaleza mixta de estos juzgados dado por la LMPI contra la VG<\/li>\n<li>El Juzgado de Violencia sobre la Mujer no pierde la competencia una vez se sobresean las actuaciones penales que dieron origen a la atribuci\u00f3n de su competencia o recaiga una sentencia absolutoria. Barcelona AP\/1215 de enero de 2013.<\/li>\n<li>La voluntad del legislador expresada en el art\u00edculo 2 de la LO 1\/2004, en su punto g) de especializaci\u00f3n que abarca las causas civiles relacionadas.<\/li>\n<li>La vinculaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial que ha resuelto este pleito inicial, por extensi\u00f3n, con una serie de supuestos espec\u00edficos que EL AUTO examina individualmente, a saber:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a.- La ejecuci\u00f3n. Proceso de clara trascendencia, que puede ser solicitada trascurridos varios a\u00f1os, desde el sobreseimiento, libre o provisional, firme de las diligencias penales. Debiendo conocer de la misma pese a ello, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.<\/li>\n<li>b.- La liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial (art 806 y ss. de la LEC).<\/li>\n<li>c.- La modificaci\u00f3n de medidas. art 775 de la LEC.<\/li>\n<li>d.- El expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria sobre controversias en el ejercicio de la patria potestad (art 86 LJV).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Conclusi\u00f3n<\/h3>\n<p>La atribuci\u00f3n de competencia es del juzgado que resolvi\u00f3 sobre la custodia; y, en aplicaci\u00f3n del 86 LJV, ya que el criterio del legislador no fue exclusivamente atribuir al JVSM la competencia, exclusiva y excluyente, para conocer de determinados asuntos civiles de familia, en tanto concurrieran simult\u00e1neamente las circunstancias que establece el art 87.3 de la LOPJ; pues de ser as\u00ed, habr\u00eda permitido a estos juzgados inhibirse a favor de los de la Instancia, en el momento en que fuesen firmes sus autos de archivo o sobreseimiento, o hubiera modificado los citados art\u00edculos de la LEC, en las diversas modificaciones que ha hecho de la LEC 1\/2000 y con independencia de que los procesos penales y\/o la responsabilidad penal derivada de los mismos este extinguida, la Audiencia Provincial resuelve el conflicto negativo de competencia que se plantea, y declara la competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.<\/p>\n<h3>Audiencia Provincial de Madrid, Secci\u00f3n 24\u00aa, Auto de 9 de febrero de 2023<\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conflicto de competencia en expediente de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria Se analizan los criterios que deben regir las controversias sobre competencia objetiva y territorial para conocer y resolver de un determinado asunto. 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