{"id":226,"date":"2026-01-03T11:54:46","date_gmt":"2026-01-03T10:54:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=226"},"modified":"2026-01-04T10:18:59","modified_gmt":"2026-01-04T09:18:59","slug":"impugnacion-materna-del-reconocimiento-paterno-de-complacencia-caducidad-de-la-accion-en-4-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/impugnacion-materna-del-reconocimiento-paterno-de-complacencia-caducidad-de-la-accion-en-4-anos","title":{"rendered":"Impugnaci\u00f3n materna del reconocimiento paterno de complacencia: caducidad de la acci\u00f3n en 4 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<h1>La acci\u00f3n procedente ser\u00e1 la regulada en el art\u00edculo 136 CC si la paternidad determinada legalmente por el reconocimiento es matrimonial en el momento de ejercicio de la acci\u00f3n. Y ser\u00e1 la que regula el art\u00edculo 140.II CC si la paternidad es no matrimonial y ha existido posesi\u00f3n de estado, aunque \u00e9sta no persista al tiempo del ejercicio de la acci\u00f3n.<\/h1>\n<h3>Acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n paterna por el arrepentimiento de la madre a ra\u00edz de la ruptura de la pareja.<\/h3>\n<p>La madre qued\u00f3 embarazada antes de conocer a su pareja con las t\u00e9cnicas de fertilizaci\u00f3n. Luego, consinti\u00f3 el reconocimiento paterno a sabiendas de que no era el padre bil\u00f3gico. Y con la ruptura, y pese a que el padre s\u00ed que manten\u00eda una posesi\u00f3n de estado, impugn\u00f3 ese reconocimiento en el plazo de caducidad de los cuatro a\u00f1os en base al art. 140.2 CC.<\/p>\n<p>El Juzgado desestim\u00f3 la demanda, pero la Audiencia estim\u00f3 el recurso y declar\u00f3 que el demandado no es el padre por ser un reconocimiento de complacencia que se impugna por la madre en inter\u00e9s del menor y en los plazos del art. 137 o 140.2 CC., y que por no existir posesi\u00f3n de estado, dispon\u00eda del plazo de 4 a\u00f1os. Sin que, por otro lado, la filiaci\u00f3n reporte al menor estabilidad personal o familiar.<\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal.<!--more--><\/p>\n<p>Se\u00f1ala esta doctrina que, la acci\u00f3n procedente ser\u00e1 la regulada en el art\u00edculo 136 CC si la paternidad determinada legalmente por el reconocimiento es matrimonial en el momento de ejercicio de la acci\u00f3n; y ser\u00e1 la que regula el art\u00edculo 140.II CC si la paternidad es no matrimonial (como es el caso) y ha existido posesi\u00f3n de estado, aunque \u00e9sta no persista al tiempo del ejercicio de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n ser\u00e1 seg\u00fan falte o no la posesi\u00f3n de estado, y el hijo dispone de ella por un a\u00f1o tras cumplir la mayor\u00eda. Sin que sea necesario que al momento de ejercer la acci\u00f3n exista posesi\u00f3n de estado ya que, puede haber elementos obstativos, pero no se trata de que se declare una filiaci\u00f3n manifestada por la constante posesi\u00f3n de estado. Y, la madre est\u00e1 legitimada para impugnar en base al 140.2 CC., por cuanto ella es progenitora.<\/p>\n<p>Cando falta la posesi\u00f3n de estado, no existe l\u00edmite temporal (art. 140.2 CC), y esta cuesti\u00f3n, si existe o no posesi\u00f3n de estado, es debatida en este pleito.<\/p>\n<p>En el caso, el demandado s\u00ed que estableci\u00f3 una relaci\u00f3n y de trato con la hija como propia (la present\u00f3 a su familia, le dio sus apellidos, etc.). Pero la demanda la formul\u00f3 la madre antes de los cuatro a\u00f1os de caducidad a que se refiere el 140.2 CC&#8230;<\/p>\n<h2>La doctrina:<\/h2>\n<p>La doctrina admite que quien consinti\u00f3 el reconocimiento de complacencia pueda ejercitar este tipo de acci\u00f3n; y es con los plazos de caducidad como el legislador ampara los principios de seguridad jur\u00eddica y estabilidad familiar en los reconocimientos de complacencia. Y este criterio tanto vale para el padre como para la madre que consinti\u00f3 el reconocimiento.<\/p>\n<p>En cuanto a que la madre demande con inter\u00e9s propio es correcto, de acuerdo con el art. 140.2 CC. al no tratarse de un supuesto del art. 163 CC.<\/p>\n<p>Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, 30 de junio de 2023<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La acci\u00f3n procedente ser\u00e1 la regulada en el art\u00edculo 136 CC si la paternidad determinada legalmente por el reconocimiento es matrimonial en el momento de ejercicio de la acci\u00f3n. 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