{"id":230,"date":"2026-01-03T12:50:14","date_gmt":"2026-01-03T11:50:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=230"},"modified":"2026-01-04T10:17:55","modified_gmt":"2026-01-04T09:17:55","slug":"conflicto-entre-violencia-de-genero-y-custodia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/conflicto-entre-violencia-de-genero-y-custodia","title":{"rendered":"Conflicto entre violencia de g\u00e9nero y custodia"},"content":{"rendered":"<h3>An\u00e1lisis del beneficio del menor en supuesto de conflicto entre violencia de g\u00e9nero y custodia<\/h3>\n<p>En un sistema ya establecido de custodia paterna, el Tribunal Supremo no aprecia que exista beneficio para los menores cambiando el sistema actual de guarda y custodia a favor del padre, sistema que se estableci\u00f3 en su inter\u00e9s por considerarlo el m\u00e1s id\u00f3neo por la sentencia del juzgado, y fue mantenido por la Audiencia, sin que se haya alegado por la madre ni por el fiscal ninguna incidencia ni dato que revele que no se est\u00e9 desenvolviendo adecuadamente. La aportaci\u00f3n de nueva documental por parte del fiscal, respecto de la que han podido hacer alegaciones las dos partes, tampoco nos lleva a asumir la consecuencia de que el inter\u00e9s de los ni\u00f1os sea la guarda por parte de la madre.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s del menor aconseja que, en este caso concreto, siga ejerciendo el padre la custodia, pese a que el progenitor paterno fue condenado por un hecho puntual de violencia de g\u00e9nero.<!--more--><\/p>\n<h2>Antecedentes:<\/h2>\n<p>Pareja con tres hijas.<\/p>\n<p>La madre: demanda de medidas paternofiliales, reclama custodia y visitas de fines de semana para el padre.<\/p>\n<p>El padre: solicita por su parte que se le atribuya a \u00e9l la custodia, y subsidiariamente la compartida.<\/p>\n<p>El Juzgado, otorga la custodia a favor del padre. Lo confirma en el recurso la Audiencia.<\/p>\n<p>El Juzgado valora los deseos de la hija menor, de permanecer con su padre.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la sentencia transcribe razonamientos del juzgado y de la Audiencia. En el primer caso, la declaraci\u00f3n de las partes y del equipo, que recomienda la custodia paterna y desaconseja la compartida la conflictividad; o, de c\u00f3mo los informes deben ser valorados seg\u00fan 348 LEC., con sana cr\u00edtica. Y, en cuanto a los razonamientos de la Audiencia, comparte la motivaci\u00f3n y decisiones del Jugado y a\u00f1ade, la importancia del relato de los profesores y la voluntad de dos hijos mayores de querer permanecer con su padre. La instancia resuelve del modo m\u00e1s beneficioso para los hijos, pero \u201csin olvidar efectivamente que el demandado fue condenado por un hecho puntual de violencia de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<h2>Inter\u00e9s del menor y art. 94 CC:<\/h2>\n<p>El recurso denuncia la infracci\u00f3n del art. 94 CC redactado por la Ley 8\/2021, de 2 de junio, que declara que no procede establecer un r\u00e9gimen de visita o estancia y, si existiera se suspender\u00e1, respecto del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o sus hijos.<\/p>\n<p>El Ministerio Fiscal se suma a la admisi\u00f3n y estimaci\u00f3n del recurso, ya que el padre est\u00e1 incurso en un proceso penal contra la integridad f\u00edsica de su pareja en presencia de un hijo menor (92.7.CC.), y afirma que las disfunciones maternas no son relevantes. El Ministerio Fiscal argumenta que, siendo err\u00f3nea la sentencia dictada, otra cosa es que esa prohibici\u00f3n desaparecer\u00e1 pronto y el tiempo que ha pasado desde la sentencia del juzgado. Tambi\u00e9n aporta un nuevo auto de procesamiento del padre, por violencia contra otra mujer. El demandado niega estos hechos.<\/p>\n<h2>Rechazo del recurso por falta de inter\u00e9s del menor en el cambio del sistema:<\/h2>\n<p>Soslayando defectos t\u00e9cnicos del recurso en cuanto al motivo, la sentencia pone en valor los razonamientos dados en la instancia, a saber:<\/p>\n<ul>\n<li>Valoraci\u00f3n con sana cr\u00edtica del informe psicosocial.<\/li>\n<li>Que se han extinguido las responsabilidades penales y el padre ha cumplido su terapia sobre maltratos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pero, por otro lado, en una valoraci\u00f3n actual y de futuro del inter\u00e9s de los menores:<\/p>\n<ul>\n<li>No se aprecia beneficio en cambiar el sistema establecido por el juzgado y mantenido por la Audiencia Provincial.<\/li>\n<li>Tampoco la nueva documentaci\u00f3n que aporta fiscal\u00eda conlleva la consecuencia del beneficio de los hijos.<\/li>\n<li>La flexibilidad probatoria de este tipo de procesos y el derecho de contradicci\u00f3n, no concluyen en este caso que se beneficie a los hijos cambiando el sistema.<\/li>\n<li>Y tampoco es determinante, como \u00fanica raz\u00f3n, el hecho de que el padre pudiera llegar a ser condenado en un futuro por un delito que \u00e9l niega.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desestima el recurso y mantiene la custodia paterna<\/p>\n<p>Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, 30 de enero de 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis del beneficio del menor en supuesto de conflicto entre violencia de g\u00e9nero y custodia En un sistema ya establecido de custodia paterna, el Tribunal Supremo no aprecia que exista beneficio para los menores cambiando el sistema actual de guarda y custodia a favor del padre, sistema que se estableci\u00f3 en su inter\u00e9s por considerarlo &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/conflicto-entre-violencia-de-genero-y-custodia\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abConflicto entre violencia de g\u00e9nero y custodia\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":40,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[11,25,95],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/230"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=230"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/230\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":239,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/230\/revisions\/239"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/40"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}