{"id":236,"date":"2026-01-03T14:02:56","date_gmt":"2026-01-03T13:02:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=236"},"modified":"2026-01-04T10:15:43","modified_gmt":"2026-01-04T09:15:43","slug":"gestacion-subrogada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/gestacion-subrogada","title":{"rendered":"Gestaci\u00f3n subrogada"},"content":{"rendered":"<h1>Impugnaci\u00f3n de filiaci\u00f3n materna por gestaci\u00f3n subrogada sin transferencia gen\u00e9tica<\/h1>\n<h3>Nulidad del contrato. inter\u00e9s de las menores en que conste la madre. La filiaci\u00f3n materna la determina el parto<\/h3>\n<p>El demandante, ciudadano espa\u00f1ol, celebr\u00f3 con la demandada un contrato de gestaci\u00f3n subrogada en el Estado de Tabasco (M\u00e9xico), ratificado ante notario p\u00fablico, por el que, haciendo uso de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, la madre se compromet\u00eda a participar en un procedimiento de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, como madre gestante, sin aportaci\u00f3n de material gen\u00e9tico. En el clausulado de dicho contrato, se atribu\u00eda a la madre gestante el reconocimiento de que el embri\u00f3n o embriones transferidos no le pertenec\u00edan, al no haber aportado material gen\u00e9tico, y que, por ello, no era la madre legal, jur\u00eddica o biol\u00f3gica del beb\u00e9 o beb\u00e9s que pudieran nacer como consecuencia de dicho proceso, as\u00ed como la renuncia a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos, la cual corresponder\u00eda en exclusiva al padre.<!--more--><\/p>\n<h2>Antecedentes:<\/h2>\n<p>El recurrente formaliz\u00f3 un contrato de gestaci\u00f3n subrogada en M\u00e9jico, en el que la madre reconoce que el embri\u00f3n transferido no le pertenece. Nacen dos hijas que se inscriben en el Registro Civil de ese pa\u00eds con los dos apellidos del padre.<\/p>\n<p>Al pretender inscribir los nacimientos en el Registro Consular, se le rechaza porque falta el nombre de la madre gestante; aunque finalmente inscribi\u00f3 el nacimiento haciendo constar el nombre de la madre.<\/p>\n<p>Cuando regresa a Espa\u00f1a insta demanda de impugnaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n materna no matrimonial, con fundamento en que la madre no hab\u00eda aportado material gen\u00e9tico.<\/p>\n<p>La demanda se desestima por el juzgado, pero se estima por la Audiencia Provincial.<\/p>\n<h2>\u00a0Norma aplicable:<\/h2>\n<p>El apartado 2 del art. 10 de la citada Ley 14\/2006, de 26 de mayo, tras establecer en su apartado 1 que \u00abser\u00e1 nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestaci\u00f3n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna a favor del contratante o de un tercero\u00bb, establece en su apartado 2 que \u00abla filiaci\u00f3n de los hijos nacidos por gestaci\u00f3n de sustituci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el parto\u00bb.<\/p>\n<h2>Motivo de la casaci\u00f3n interpuesto por el ministerio fiscal:<\/h2>\n<p>Vulneraci\u00f3n de los arts. 131 in fine y 139 del C\u00f3digo Civil, en relaci\u00f3n con el art 10 de la Ley 14\/2006 de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida. \u2026 la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia representada por las sentencias 835\/2013, de 6 de febrero de 2014, y 277\/2022, de 31 de marzo de 2022. Se argumenta en el recurso que proceder\u00eda la desestimaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n por a) la aplicaci\u00f3n del 10 de la Ley 14\/2006, de 26 de mayo; b) porque no aprecia vicio del consentimiento prestado para el reconocimiento por el demandante ante el encargado del Registro Civil consular; y c) porque existe contravenci\u00f3n con la norma espa\u00f1ola (o internacional) desde la perspectiva del inter\u00e9s o protecci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo estima el recurso, porque siendo las ni\u00f1as espa\u00f1olas, el art. 10 de la Ley de T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida establece la nulidad de pleno derecho de estos contratos. La filiaci\u00f3n materna del ni\u00f1o nacido por gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el parto.<\/p>\n<p>El contrato se\u00f1alado es manifiestamente contrario a nuestro orden p\u00fablico y cosifica a los menores. Omitir la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n materna vulnera su derecho a ser cuidadas por ella (art. 7.1 Convenci\u00f3n 20\/11\/1989). O tambi\u00e9n a eventuales derechos sucesorios sobre la madre.<\/p>\n<p>La divergencia entre las normas de los registros civiles, de M\u00e9jico y Espa\u00f1a, no se puede resolver mediante la rectificaci\u00f3n del espa\u00f1ol (las hijas son espa\u00f1olas y las protege m\u00e1s).<\/p>\n<h2>Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, 25 de marzo de 2025<\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Impugnaci\u00f3n de filiaci\u00f3n materna por gestaci\u00f3n subrogada sin transferencia gen\u00e9tica Nulidad del contrato. inter\u00e9s de las menores en que conste la madre. 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