{"id":248,"date":"2026-01-04T11:45:57","date_gmt":"2026-01-04T10:45:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=248"},"modified":"2026-01-04T11:45:57","modified_gmt":"2026-01-04T10:45:57","slug":"libertad-religiosa-y-discrepancia-en-el-ejercicio-de-la-patria-potestad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/libertad-religiosa-y-discrepancia-en-el-ejercicio-de-la-patria-potestad","title":{"rendered":"Libertad religiosa y discrepancia en el ejercicio de la patria potestad"},"content":{"rendered":"<h3>El adoctrinamiento del hijo en la religi\u00f3n evangelista concha con la neutralidad religiosa<\/h3>\n<p>Las medidas adoptadas por los \u00f3rganos judiciales no pueden considerarse lesivas de los derechos alegados por el recurrente, que puede seguir ejercitando su libertad de religi\u00f3n a t\u00edtulo individual, sin que la prohibici\u00f3n temporal de que le acompa\u00f1e su hijo menor a los oficios religiosos o de que no pueda trasmitirle mensajes religiosos en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, pueda considerarse, a la luz de las circunstancias del caso y en aras de la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor, vulneradoras de los derechos alegados y ya analizados.<!--more--><\/p>\n<h3>Acci\u00f3n de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad<\/h3>\n<p>El padre pretende el adoctrinamiento del hijo en la religi\u00f3n evang\u00e9lica.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional, en proceso de acci\u00f3n de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, confirma que se otorgue el ejercicio de la patria potestad a la madre en relaci\u00f3n a la formaci\u00f3n religiosa del hijo, que debe recibir, que debe ser en valores pero excluyendo su adscripci\u00f3n a una religi\u00f3n.<\/p>\n<p>La madre se apoya en el derecho a la libertar religiosa (16 C) y a que reciba la formaci\u00f3n religiosa y moral acorde con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).<\/p>\n<p>El problema se centra en analizar el conflicto entre derechos fundamentales y el principio de aconfesionalidad del Estado del art. 16.3 CE<\/p>\n<p>Si la hija hubiera tenido suficiente madurez, podr\u00eda haber decidido ella misma en uso de su libertad de creencias. Y, no teniendo a\u00fan esa madurez, el juzgador debi\u00f3 tener en cuenta que la menor es la titular de ese derecho. Por ello, mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si los padres no se ponen de acuerdo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas.<\/p>\n<p>En caso de discrepancia sustancial e irreconciliable entre los progenitores la formaci\u00f3n se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre.<\/p>\n<p>Cada uno de los progenitores puede hacer part\u00edcipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podr\u00edan ser diversas a las de sus padres. Esa es la respuesta cuando las convicciones religiosas y morales de los padres son divergentes.<\/p>\n<p>Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, 26 de mayo de 2025<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El adoctrinamiento del hijo en la religi\u00f3n evangelista concha con la neutralidad religiosa Las medidas adoptadas por los \u00f3rganos judiciales no pueden considerarse lesivas de los derechos alegados por el recurrente, que puede seguir ejercitando su libertad de religi\u00f3n a t\u00edtulo individual, sin que la prohibici\u00f3n temporal de que le acompa\u00f1e su hijo menor a &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/libertad-religiosa-y-discrepancia-en-el-ejercicio-de-la-patria-potestad\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLibertad religiosa y discrepancia en el ejercicio de la patria potestad\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":50,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[87,101,100],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/248"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=248"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/248\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}