{"id":253,"date":"2026-01-04T12:31:33","date_gmt":"2026-01-04T11:31:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=253"},"modified":"2026-01-04T12:31:33","modified_gmt":"2026-01-04T11:31:33","slug":"visitas-de-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/visitas-de-hijos","title":{"rendered":"Visitas de hijos"},"content":{"rendered":"<h3>Claves para la comunicaci\u00f3n entre padres e hijos en caso de litigio<\/h3>\n<p>Con car\u00e1cter general, salvo justificadas excepciones, constituye el inter\u00e9s y beneficio de los hijos relacionarse con sus padres, no perder el contacto con ellos, mantener vivos los v\u00ednculos de uni\u00f3n inherentes a las relaciones paternofiliales, tan importantes para el desarrollo ulterior de la personalidad de los menores.<!--more--><\/p>\n<p>El juzgado atribuye a la madre la custodia de la hija y se\u00f1ala las visitas del padre en un PEF.<\/p>\n<p>La Audiencia confirma la sentencia, e impone a el pago por mitad de los gastos de desplazamiento de la menor para cumplir con el r\u00e9gimen de visitas.<\/p>\n<p>Ambos progenitores formulan recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Recurso de casaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>El padre alega infracci\u00f3n del art. 92.5, 6, 8 del C. Civil en relaci\u00f3n con el art. 3.1 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos del ni\u00f1o de fecha 20 de noviembre de 1989 y el art. 2 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor de 15 de enero de 1996, por considerar que la sentencia vulnera el principio del inter\u00e9s superior del menor y aplica de manera autom\u00e1tica el art. 94 CC. Entendemos que el art. 94 CC en su redacci\u00f3n tras la reforma no existe doctrina del tribunal supremo al respecto, que establezca la posibilidad de r\u00e9gimen de visitas ordinario cuando el inter\u00e9s superior del menor lo aconseje, a pesar de que exista un procedimiento de violencia de genero.<\/p>\n<h3>Cuesti\u00f3n jur\u00eddica:<\/h3>\n<p>Si procede limitar el derecho de visitas del progenitor con su hijo a pesar de que el inter\u00e9s superior de la menor aconseja un r\u00e9gimen de visitas ordinario.<\/p>\n<h3>R\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n entre padres e hijos salvo excepciones que justifiquen la suspensi\u00f3n:<\/h3>\n<p>Con cita de antecedentes sentencias de la sala bajo las siguientes claves:<\/p>\n<ol>\n<li>Examen del caso concreto.<\/li>\n<li>Asegurarse de que est\u00e9n garantizadas las funciones paterna y materna.<\/li>\n<li>El derecho de un progenitor, a medidas propias para reunirse con su hijo y la obligaci\u00f3n de las autoridades a tomarlas.<\/li>\n<li>Los lazos con su familia deben mantenerse, excepto en circunstancias muy excepcionales y se debe hacer todo lo posible para mantener las relaciones personales y, en su caso, si llega el momento, \u00abreconstruir\u00bb la familia.<\/li>\n<li>Constituye el inter\u00e9s y beneficio de los hijos relacionarse con sus padres, no perder el contacto con ellos, mantener vivos los v\u00ednculos de uni\u00f3n inherentes a las relaciones paternofiliales.<\/li>\n<li>No significa, sin embargo, que no existan situaciones en las que el inter\u00e9s superior del menor exija la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas y comunicaci\u00f3n de los progenitores con sus hijos, las cuales son expresamente contempladas por el art. 94 III del CC.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, de las prevenciones espec\u00edficas que establece su p\u00e1rrafo cuarto.<\/li>\n<li>Solo excepcionalmente estar\u00eda justificado el cese absoluto de dichas relaciones en casos cuya gravedad o especial naturaleza o circunstancias concurrentes lo aconsejaren.<\/li>\n<li>Es necesario partir de un hecho relevante, la absoluci\u00f3n del padre de la menor de los delitos de violencia de g\u00e9nero por los que hab\u00eda sido acusado.<\/li>\n<li>Elemento valorativo de importante ponderaci\u00f3n circunstancial es la evoluci\u00f3n favorable de las relaciones padre e hija, tal y como como resulta de los informes del PEF.<\/li>\n<li>El recurrente se muestra cari\u00f1oso y cercano hacia la ni\u00f1a, observ\u00e1ndose constantes muestras de cari\u00f1o mediante expresiones tanto verbales como no verbales.<\/li>\n<li>Acude a las entregas y recogidas acompa\u00f1ado por su madre -abuela paterna de la ni\u00f1a-, quien se muestra tambi\u00e9n cercana y cari\u00f1osa con la menor.<\/li>\n<li>El progenitor responde a las atenciones de la ni\u00f1a de manera afable y cari\u00f1osa.<\/li>\n<li>Procede ampliar el r\u00e9gimen de visitas entre el padre e hija.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, 12 de febrero de 2025<\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Claves para la comunicaci\u00f3n entre padres e hijos en caso de litigio Con car\u00e1cter general, salvo justificadas excepciones, constituye el inter\u00e9s y beneficio de los hijos relacionarse con sus padres, no perder el contacto con ellos, mantener vivos los v\u00ednculos de uni\u00f3n inherentes a las relaciones paternofiliales, tan importantes para el desarrollo ulterior de la &hellip; 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