{"id":259,"date":"2026-01-05T11:52:52","date_gmt":"2026-01-05T10:52:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=259"},"modified":"2026-01-05T11:52:52","modified_gmt":"2026-01-05T10:52:52","slug":"pension-de-viudedad-en-pareja-de-hecho-no-inscrita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/pension-de-viudedad-en-pareja-de-hecho-no-inscrita","title":{"rendered":"Pensi\u00f3n de viudedad en pareja de hecho no inscrita"},"content":{"rendered":"<h3>Pareja de hecho no inscrita ni documentada p\u00fablicamente<\/h3>\n<p>La controversia litigiosa radica en determinar si tiene derecho a la pensi\u00f3n de viudedad una pareja de hecho que conviv\u00eda como tal sin haber documentado p\u00fablicamente o inscrito esa uni\u00f3n en los registros de pareja de hecho.<!--more--><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n planteada es si tiene derecho a la pensi\u00f3n de viudedad una pareja de hecho que conviv\u00eda sin documentarlo p\u00fablicamente o inscribir esa uni\u00f3n en los registros de pareja de hecho.<\/p>\n<h2>En el caso:<\/h2>\n<p>No se pudo formalizar por fallecimiento, aunque conviv\u00edan desde 2012\/04 a 2021\/09 que fallece, y ten\u00edan ya prevista la fecha de su inscripci\u00f3n en el registro.<\/p>\n<p>El juzgado desestima a la petici\u00f3n, que el TSJ de Madrid revoca y concede la pensi\u00f3n.<\/p>\n<h2>La norma:<\/h2>\n<p>El legislador (tanto en la redacci\u00f3n del art. 221.2 de la LGSS de 2015 como en la redacci\u00f3n precedente del art. 174.3 LGSS de 1994) establece \u00abla exigencia de dos requisitos simult\u00e1neos:<\/p>\n<ol>\n<li>Exigencia material: convivencia notoria, estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Exigencia formal: la publicidad de la situaci\u00f3n de convivencia more uxorio, imponiendo -con car\u00e1cter constitutivo y antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os al fallecimiento- la inscripci\u00f3n en el registro de parejas de hecho [\u2026registros espec\u00edficos o la constancia de su constituci\u00f3n como tal pareja en documento p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Ampliaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>En la DAD 40 de la LGSS, con car\u00e1cter excepcional se a\u00f1adi\u00f3 que se exime a las parejas que tuvieran hijos comunes de cumplir el requisito de una determinada duraci\u00f3n de la convivencia y de su acreditaci\u00f3n. Para tales parejas prev\u00e9 que \u00absolo deber\u00e1n acreditar la constituci\u00f3n de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo siguiente\u00bb; esto es \u00abmediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja\u00bb y producida con una antelaci\u00f3n m\u00ednima \u00abde dos a\u00f1os con respecto a la fecha del fallecimiento del causante\u00bb.<\/p>\n<h2>Ratio legis:<\/h2>\n<p>Se requiere un medio id\u00f3neo, necesario y proporcionado del que resulta el requisito de compromiso de convivencia que identifica una situaci\u00f3n concreta merecedora de protecci\u00f3n con este sistema de pensi\u00f3n de la seguridad social, que adem\u00e1s se ha declarado ajustado a la constituci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Requisito de convivencia:<\/h2>\n<p>Se prueba por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente (certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, libro de familia, testamento con designaci\u00f3n de heredera a la persona conviviente si manifiesta que ambos conviv\u00edan maritalmente; certificado municipal de reserva para la ceremonia nupcial; condici\u00f3n de beneficiaria del Plan Pensiones del causante&#8230;).<\/p>\n<p>Se advierte de que \u00abno existe exigencia legal alguna que obligue a un orden jurisdiccional a seguir la jurisprudencia de otro orden jurisdiccional distinto\u00bb.<\/p>\n<h2>Requisito constitutivo:<\/h2>\n<p>\u00ab&#8230;la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensi\u00f3n de viudedad con los medios se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670\/1987, es decir mediante la inscripci\u00f3n en un registro especifico auton\u00f3mico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento p\u00fablico y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos a\u00f1os al fallecimiento del causante\u00bb.<\/p>\n<p>Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, 16 de octubre de 2025<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pareja de hecho no inscrita ni documentada p\u00fablicamente La controversia litigiosa radica en determinar si tiene derecho a la pensi\u00f3n de viudedad una pareja de hecho que conviv\u00eda como tal sin haber documentado p\u00fablicamente o inscrito esa uni\u00f3n en los registros de pareja de hecho.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":50,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[33,85],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/259"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/259\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}