{"id":264,"date":"2026-02-01T10:58:04","date_gmt":"2026-02-01T09:58:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=264"},"modified":"2026-02-01T10:58:04","modified_gmt":"2026-02-01T09:58:04","slug":"efectos-de-los-alimentos-para-el-hijo-mayor-que-decide-irse-a-vivir-con-el-padre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/efectos-de-los-alimentos-para-el-hijo-mayor-que-decide-irse-a-vivir-con-el-padre","title":{"rendered":"Efectos de los alimentos para el hijo mayor que decide irse a vivir con el padre"},"content":{"rendered":"<h1>Supuesto de incertidumbre del cambio de custodia<\/h1>\n<p>Aunque el auto de medidas es firme por naturaleza, pedida su aclaraci\u00f3n y planteado error en el recurso de apelaci\u00f3n de la pieza principal, se valora lo que las partes acordaron en la vista el momento del cambio.<\/p>\n<p>La Sentencia de la Audiencia Provincial rechaza el recurso de la madre y mantiene como fecha de cese de los alimentos a fecha del Auto de Provisionales. Pero, aunque no cab\u00eda recurso, el padre elev\u00f3 la cuesti\u00f3n al recurso de apelaci\u00f3n alegando que las partes en la vista acordaron que los alimentos quedaran en suspenso, fecha (11\/11\/2022) que se fija para el reintegro de los alimentos abonados de m\u00e1s por el padre. Pero, la sentencia asume que en el caso existe incertidumbre en cuanto al momento exacto en que el hijo se va a vivir con el padre. En tal caso, por coherencia con el acuerdo de las partes en la vista de medidas, en cuanto al acuerdo de cese de pago del padre del pago de los alimentos para el hijo que se ha ido a vivir con \u00e9l (11\/11\/2022), procede que sea esta fecha (o sea el d\u00eda siguiente 12\/11\/2022) el momento de la efectividad de los alimentos que ha de abonar la madre.<!--more--><\/p>\n<h3>Antecedentes<\/h3>\n<p>Se casaron en 1999, se divorcian en 2019, tienen dos hijos (nacidos en 2003 y 2009) y uno de ellos alcanza la mayor\u00eda de edad, aunque econ\u00f3micamente sigue siendo dependiente. El hijo mayor se va a vivir con su padre.<\/p>\n<p>El padre solicita el cambio de custodia con respecto al segundo hijo (todav\u00eda menor), la extinci\u00f3n de los alimentos que \u00e9l paga a ese hijo y la imposici\u00f3n de alimentos a la madre con respecto a los dos hijos. Tambi\u00e9n el pago por mitad del seguro m\u00e9dico de los hijos. Y pide que se abran medidas provisionales en las que se acuerde la suspensi\u00f3n del abono de los alimentos hasta que se extingan en la modificaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>El Juzgado (sentencia 26\/04\/2023) acuerda la \u201csuspensi\u00f3n\u201d de los alimentos con efectos desde la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n y acuerda que paguen el seguro m\u00e9dico a medias. Y no impone alimentos a la madre respecto al hijo mayor de edad.<\/p>\n<p>En el recurso de apelaci\u00f3n se deja sin efecto el pago del seguro, y se suspende la obligaci\u00f3n alimenticia desde el Auto de medidas provisionales (11\/11\/2022), que debi\u00f3 recoger esa voluntad de las partes en la vista celebrada, y debiendo devolver lo recibido de m\u00e1s en concepto de alimentos por la madre. Tambi\u00e9n se\u00f1ala alimentos a la madre para ese hijo que se fue a vivir con el padre con efectos de la sentencia (07\/11\/2024).<\/p>\n<h3>Efectos de los alimentos para el hijo mayor que va con el padre.<\/h3>\n<p>En principio la fecha del efecto del cambio deber\u00eda ser desde la presentaci\u00f3n de la demanda por el padre, ya que es cuando se establece por primera vez, y ello aun cuando no se haya solicitado expresamente; sin que ello se establece retroactividad sino como determinaci\u00f3n de la fecha.<\/p>\n<p>No cambia nada que nos hallemos ante alimentos de un mayor de edad dependiente econ\u00f3micamente.<\/p>\n<h3>En cuanto al pago del seguro privado estamos ante un gasto voluntario.<\/h3>\n<p>El padre considera que con el cambio de custodia se debe pagar por mitad, porque en su d\u00eda fue ponderado al fijar los alimentos en el divorcio.<\/p>\n<p>Y madre dice, que la reclamaci\u00f3n, al tratarse de un gasto no previsto expresamente en la sentencia, se debe determinar previamente por la v\u00eda del art. 776.4.\u00aa LEC.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial no califica el gasto como extraordinario o no. Y rechaza incluirlo como gasto extraordinario.<\/p>\n<p>Finalmente, el Tribunal Supremo considera que no se cuestiona la cancelaci\u00f3n del seguro sino el modo en que ha de asumirse el pago de la p\u00f3liza. Se trata de un gasto voluntario, fruto de un acuerdo de ambos progenitores, que paga el padre desde el nacimiento de los hijos. Ahora en modificaci\u00f3n de las medidas pretende se pague por mitad, pero no justifica por el padre el motivo del cambio. Adem\u00e1s, la sentencia de la Audiencia Provincial no contempla el acuerdo, ni el recurrente ha planteado infracci\u00f3n procesal con denuncia de error en la valoraci\u00f3n de la prueba. Y el supuesto incumplimiento por la madre al respecto, no supone un cambio de circunstancias que justifique la modificaci\u00f3n de las medidas establecidas.<\/p>\n<h2>Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, 17 de diciembre de 2025<\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Supuesto de incertidumbre del cambio de custodia Aunque el auto de medidas es firme por naturaleza, pedida su aclaraci\u00f3n y planteado error en el recurso de apelaci\u00f3n de la pieza principal, se valora lo que las partes acordaron en la vista el momento del cambio. La Sentencia de la Audiencia Provincial rechaza el recurso de &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/efectos-de-los-alimentos-para-el-hijo-mayor-que-decide-irse-a-vivir-con-el-padre\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abEfectos de los alimentos para el hijo mayor que decide irse a vivir con el padre\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":30,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[15,109,108,110],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/264"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/264\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}