{"id":314,"date":"2026-03-16T12:25:51","date_gmt":"2026-03-16T11:25:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/?p=314"},"modified":"2026-03-16T12:25:51","modified_gmt":"2026-03-16T11:25:51","slug":"visitas-de-hijos-y-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadofamilia.es\/blog\/visitas-de-hijos-y-violencia-de-genero","title":{"rendered":"Visitas de hijos y violencia de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<h2><strong>R\u00e9gimen de visitas en contextos de violencia<\/strong><\/h2>\n<p>La Sentencia del Tribunal Supremo aborda un asunto especialmente delicado: c\u00f3mo debe configurarse el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n entre un progenitor condenado por maltrato habitual y su hija menor. El caso parte de una modificaci\u00f3n de medidas promovida por la madre, quien solicitaba la <strong>privaci\u00f3n de la patria potestad<\/strong>, la <strong>supresi\u00f3n total del r\u00e9gimen de visitas<\/strong> y el <strong>aumento de la pensi\u00f3n de alimentos<\/strong>, tras la condena penal del padre por violencia ejercida sobre ambas hijas.<\/p>\n<p>Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial introdujeron cambios relevantes, pero, mantuvieron la patria potestad compartida (con ejercicio exclusivo de la madre) y establecieron <strong>visitas supervisadas<\/strong> entre el padre y la hija menor, Yolanda. La madre recurri\u00f3 en casaci\u00f3n, alegando que permitir visitas vulneraba el inter\u00e9s superior de la menor en un contexto de violencia.<!--more--><\/p>\n<h3><strong> El inter\u00e9s superior del menor como eje decisivo<\/strong><\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo recuerda que el inter\u00e9s superior del menor es un concepto jur\u00eddico indeterminado que exige un an\u00e1lisis individualizado y una motivaci\u00f3n reforzada. En contextos de violencia, este principio adquiere una dimensi\u00f3n especialmente intensa: no basta con aplicar mec\u00e1nicamente el art. 94 del C\u00f3digo Civil, sino que es necesario ponderar cuidadosamente la situaci\u00f3n concreta del menor, su evoluci\u00f3n emocional y los informes t\u00e9cnicos disponibles.<\/p>\n<p>En este caso, el informe psicosocial se\u00f1alaba que la hija menor <strong>\u201cno rechaza, ni descarta encuentros con su padre de forma supervisada\u201d<\/strong>, y que manten\u00eda un v\u00ednculo afectivo que pod\u00eda preservarse sin riesgo si se garantizaba un entorno controlado. Por el contrario, la hija mayor rechazaba cualquier contacto, lo que justific\u00f3 la ausencia de visitas respecto de ella.<\/p>\n<h3><strong>Violencia dom\u00e9stica y derecho de visitas<\/strong><\/h3>\n<p>Aunque el art. 94 CC prev\u00e9 la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica del r\u00e9gimen de visitas cuando existe condena por violencia, el Tribunal Supremo recuerda que la norma permite excepciones motivadas cuando concurren tres elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>El r\u00e9gimen se desarrolla en un <strong>entorno supervisado<\/strong>.<\/li>\n<li>No existe <strong>riesgo actual<\/strong> para el menor.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n puede mantenerse sin comprometer su bienestar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La sentencia subraya que el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n entre progenitores e hijos es un <strong>derecho de doble titularidad<\/strong>: pertenece tanto al progenitor como al menor, porque forma parte del v\u00ednculo afectivo que contribuye al desarrollo emocional de ambos. Por ello, la supresi\u00f3n total de visitas solo procede cuando el contacto resulta perjudicial.<\/p>\n<h3><strong>La importancia del control judicial<\/strong><\/h3>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes de la sentencia es la insistencia en que el r\u00e9gimen de visitas debe quedar fijado <strong>en t\u00e9rminos muy concretos<\/strong> y bajo un <strong>control judicial efectivo<\/strong>. El Tribunal corrige a la Audiencia Provincial porque hab\u00eda dejado en manos de los t\u00e9cnicos del Punto de Encuentro decisiones que corresponden exclusivamente al juez.<\/p>\n<p>El Supremo establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>El juez debe fijar <strong>con precisi\u00f3n<\/strong> el r\u00e9gimen de visitas.<\/li>\n<li>Los t\u00e9cnicos pueden supervisar, pero <strong>no decidir<\/strong>.<\/li>\n<li>Cualquier modificaci\u00f3n debe hacerse mediante <strong>resoluci\u00f3n judicial<\/strong>, previa audiencia de las partes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta precisi\u00f3n evita situaciones de inseguridad jur\u00eddica y garantiza que la evoluci\u00f3n del r\u00e9gimen responda a criterios objetivos y revisables.<\/p>\n<h3><strong>R\u00e9gimen concreto fijado por el Tribunal Supremo<\/strong><\/h3>\n<p>El Tribunal dise\u00f1a un r\u00e9gimen equilibrado, que protege a la menor y preserva el v\u00ednculo familiar:<\/p>\n<p><strong>Contactos personales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Dos horas, <strong>s\u00e1bados alternos<\/strong>.<\/li>\n<li>En <strong>Punto de Encuentro Familiar<\/strong>.<\/li>\n<li>Con <strong>supervisi\u00f3n profesional<\/strong>.<\/li>\n<li>Con <strong>informe psicosocial trimestral<\/strong>, para evaluar la evoluci\u00f3n y permitir al juez decidir si procede mantener, ampliar o suprimir las visitas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Contactos telef\u00f3nicos<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En defecto de acuerdo, <strong>mi\u00e9rcoles a las 20:00 h<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cl\u00e1usula de seguridad<\/strong><\/p>\n<p>En cualquier momento, previa audiencia de las partes, el juez podr\u00e1 <strong>suspender<\/strong> la comunicaci\u00f3n si aprecia un riesgo serio, grave y continuado para la menor.<\/p>\n<h3><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo ofrece una respuesta equilibrada en un contexto de violencia: protege a la menor, preserva el v\u00ednculo afectivo cuando no existe riesgo actual y garantiza un control judicial estricto. El mensaje central es claro: en situaciones de violencia, el r\u00e9gimen de visitas no se suprime autom\u00e1ticamente, pero debe configurarse con <strong>precisi\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n constante<\/strong>, siempre bajo el prisma del inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>La sentencia reconoce la importancia que tiene la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n entre progenitores e hijos, que es esencial para mantener los lazos de uni\u00f3n y afectividad en las relaciones parentales. Se trata de un derecho tanto del progenitor como del hijo, o sea de doble titularidad, como corresponde a un v\u00ednculo filial que les une y contribuye al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>En estos casos, es necesario que el r\u00e9gimen de visitas quede fijado en unos t\u00e9rminos muy determinados, bajo un efectivo control judicial con la posibilidad de ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n e incluso su presi\u00f3n en la atenci\u00f3n la evoluci\u00f3n del comportamiento del progenitor y sus relaciones con el menor.<\/p>\n<p>Ese control de la determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos concretos del r\u00e9gimen de visitas ha de ser judicial, no en manos de los t\u00e9cnicos del punto de encuentro familiar o del equipo t\u00e9cnico, pues ser\u00e1 siempre una resoluci\u00f3n judicial, la que, tras la audiencia de las partes, lo modifique o cuantifique.<\/p>\n<h2>Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2026<\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00e9gimen de visitas en contextos de violencia La Sentencia del Tribunal Supremo aborda un asunto especialmente delicado: c\u00f3mo debe configurarse el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n entre un progenitor condenado por maltrato habitual y su hija menor. 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