Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Interés del Menor
El Tribunal Supremo establece de forma clara y rotunda que el interés del menor tiene naturaleza de orden público y debe ser tenido en cuenta por el Tribunal en aquellas decisiones que se tomen en relación con los menores.
El problema procesal se plantea en torno al órgano que debe apreciar dicho interés, de modo que la discusión sobre si se ha aplicado o no la norma fundando la decisión en el interés del menor tiene aspectos casacionales, mientras que no los tendrá la delimitación de la realidad que determina en cada caso concreto cuál es ese interés. Es decir, al ser este segundo aspecto una facultad discrecional del juzgador no cabe impugnación casacional.
En este caso, los informes que figuran en el procedimiento son preceptivos pero no vinculantes, por lo que, apreciado el interés por la Sala sentenciadora y valorado éste de forma adecuada, no es posible que prospere el recurso de casación.
En segundo término, se solicita que este Tribunal se pronuncie sobre la interpretación del precepto que regula la figura de la guarda y custodia compartida (art. 92 CC) después de la reforma de 2005, con el fin de que fije una doctrina relativa a esta cuestión.
Señala la ponente que esta normativa debe completarse con la amplia facultad del Juez, establecida en el art. 91 CC, para decidir cuál es la solución más adecuada a la vista de las pruebas que obren en su poder. Al no haberse establecido en este caso una custodia compartida sino en exclusiva con un régimen amplio de visitas intersemanales no puede pronunciarse la Sala sobre este punto
Tribunal Supremo, Sentencia 28-9-2009, Ponente Encarnación Roca Trías
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