Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Patria Potestad, Ejercicio
Cambio de Colegio; Decisión Unilateral; Oposición del Padre
La madre, que tiene la guarda y custodia, adopta unilateralmente la decisión de cambiar a los hijos de colegio.
El padre reclama la vuelta de los hijos al centro escolar de origen,
El Juzgado considera que ese regreso se opone al interés de los menores.
DICE LA SALA.-
... La elección del colegio o institución de enseñanza en que el menor ha de cursar sus estudios, o su posible cambio a otro distinto, es una medida de ejercicio de patria potestad que debe ser adoptada de consuno por ambos progenitores y, en su defecto, es decir, cuando existe discrepancia, debe acudirse a la autoridad judicial. ...
Es decir, el cambio de colegio, por ser una de las medidas que afectan a la formación y educación de notable transcendencia, queda excluida de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio por lo que, es evidente, que el no custodio tiene derecho a ser puntualmente informado por el otro de todas las incidencias de importancia que afectan a la vida, salud, educación y formación del menor. Ahora bien, expuesto lo que antecede, sin embargo, no puede prosperar la pretensión sobre un nuevo cambio de colegio interesado por el padre ya que, como se pone de manifiesto por el Juzgador de Instancia, esto no se revela beneficioso para los menores, interés que debe prevalecer en todo caso. Es por ello, y en razón a que tal decisión no es recurrible a tenor del art 156 cc in fine, conforme al cual: "La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
"Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio ", por lo que procede desestimar el recurso.
AP Madrid, Secc. 24ª, Auto 10-1-2013, Ponente Mª José de la Vega Llanes
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