Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Modificación de Medidas
Cambio de Estado Civil; Necesidad de Hechos Nuevos
MODIFICACION MEDIDAS EN CAMBIO DE ESTADO CIVIL.-
ANTECEDENTES.-
La esposa dispone de una pensión compensatoria reconocida en proceso de separación.
El esposo solicita el divorcio y pide extinción, y subsidiaria temporalización, de la pensión compensatoria.
La Audiencia accede a ello y ahora se estima el recurso de casación.
CAUSA DE LA MODIFIACION DE MEDIDAS.-
Sólo en base a las previsiones de los arts 100 y 101 Cc.
HECHOS NUEVOS.- La pensión compensatoria solo puede modificarse cuando por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, conforme al artículo 100 CC y su extinción no puede tener lugar sino por uno de los supuestos taxativamente recogidos en el artículo 101 CC, O sea alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores, convivencia del perceptor con una nueva pareja, o cese de las causas que determinaron el reconocimiento del derecho (artículo 101 CC).
ONUS PROBANDI.- Es de quien alegue que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente.
OBJETO A PROBAR.- Lo es el cambio de circunstancias determinantes del desequilibrio probado en su día.
JUICIO PROSPECTIVO.-
- Versa sobre la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y, alcanzarse por tanto la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio.
- Es un juicio hecho con prudencia y ponderación, y criterios de certidumbre.
En el caso, como el juicio prospectivo ya estaba hecho en el proceso de separación (sin apreciarse posibilidades de superación), en el actual proceso el juicio prospectivo, para que altere lo anteriormente establecido requiere tener en cuenta:
a.- Que la pensión no se puede modificar por el mero transcurso del tiempo.
b- Los elementos que entonces fueron tenidos en cuenta (ingresos de ambos -nóminas e IRPF- y no el estado de salud de la esposa.
c- Motivar la mejoría notoria y sobrevenida, patrimonial o financiera o que pueda reintegrarse al mercado laboral.
La Sentencia descarta claramente cierta doctrina que estimaba la posibilidad de modificar las medidas mediante una valoración "ex novo" de las circunstancias, con motivo del cambio de estado civil.
Con esta doctrina la modificación de la pensión compensatoria establecida previamente en una Sentencia de separación ha de tener idénticos fundamentos cuando se promueve en demanda de divorcio en un proceso incidental de modificación de medidas, porque el cambio de estado civil no tiene a tales efectos ningún significado.
Recordar que además de lo expresado, la doctrina acepta como causa de alteración de la pensión compensatoria, en algunos casos, la liquidación del régimen económico.
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 24-10-2013, Ponente José Antonio Seijas Quintana
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