Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Comunicación con el Menor
Suspensión Administrativa cautelar de Comunicaciones con el Menor, Requieren Autorización Judicial
Lo que se cuestiona es si por vía administrativa se puede dejar en suspenso cautelarmente durante un periodo de seis meses, las visitas, estancias y comunicaciones de la menor con su madre.
Esa decisión administrativa vulnera el art. 161 Cc. y la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990; y también el artículo 14 de la Carta Europea de los derechos del niño aprobada por el Parlamento Europeo en Resolución de 18 de julio de 1992 y el artículo 24.3 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
Si conforme al artículo 160 del CC los progenitores tienen derecho a relacionase con sus hijos, incluso si han perdido la patria potestad, con mayor razón ostentarán tal derecho si esa patria potestad se encuentra suspendida, como es el caso del acogimiento del menor, del artículo 172,1 CC . La medida de impedir la relación de la niña con su madre biológica es una medida importante en cuanto le priva del derecho que tiene a relacionarse con su familia y solo se podrá acordar para limitarla o suspenderla en casos muy excepcionales y mediante una resolución judicial fundada
Tribunal Supremo, Sala Civil, 4-11-2013, Ponente José Antonio Seijas Quintana
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