Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Pensión alimenticia
Pago directo al hijo y su posibilidad de compensación
Supuesto: el padre ha hecho pagos a la hija directamente por gastos extraordinarios, porque está estudiando en el extranjero.
Previene el artículo 18-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Añade el Tribunal Supremo, ya desde viejas sentencias como la de 28 de junio de 1927 , que las resoluciones judiciales dirigidas a llevar a efecto una sentencia firme deben ajustarse exactamente a las declaraciones que ésta contenga, cumpliéndolas puntualmente en toda su integridad, sin ampliar ni reducir sus límites, ni hacer declaraciones contrarias o no comprendidas en ella.
El convenio regulador aprobado dispone que la pensión alimenticia, a favor de las hijas comunes, sería abonada, no directamente a las mismas, sino a la progenitora en cuya compañía quedaban dichas alimentistas.
Tal medida no ha sido modificada, ni por nueva resolución judicial, ni por acuerdo expreso o tácito de las partes, sin que pueda entenderse por tal el inicial silencio de la madre con respecto a la comunicación dirigida por su ex-esposo acerca del proyectado abono directo de la pensión a su hija.
No pudiendo tampoco olvidarse, que los acuerdos o transacciones alcanzados para evitar la ejecución han de constar en documento público, según exige el artículo 556 Ley de Enjuiciamiento Civil.
La tesis mantenida por el padre supondría, respecto de la suma reclamada de contrario, una compensación de créditos, que, tratándose de la ejecución basada en títulos judiciales, queda legalmente excluida , pues, frente a las previsiones al respecto contenidas en el artículo 557-1-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en referencia a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales, el artículo 556, en supuestos como el que nos ocupa , tan solo habilita, como motivo de oposición de fondo, el pago o cumplimiento, amén de la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos o transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que los mismos consten en documento público .
Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 22ª; Sentencia 22-1-2013, Ponente Don Eduadrdo Hijas Hernández
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