Novedades Legislativas
Vivienda Familiar
Cónyuge mas Necesitado de Protección; Hijos Mayores; La Decisión del Hijo no debe alterar el Derecho de Uso
ANTECEDENTES.-
Los progenitores habían mantenido negociaciones sobre el derecho de uso de la vivienda, incluso sobre su posible venta, que luego no se materializaron.
El Juzgado dispone que el uso del domicilio sea para la madre, conviviente en esos momentos con el hijo.
El hijo adquiere la mayoría justo antes de dictar Sentencia la Audiencia y decide irse a vivir con su padre.
La Audiencia Provincial resuelve que el uso de la vivienda sea para el padre, pero limitado a dos años, a partir de lo cual será alternativo por periodos de un año comenzando por la esposa.
ARTICULO APLICADO.- Artículo 96 Código Civil.
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No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
DOCTRINA.-
Corrobora la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2011, en el sentido de que la decisión del hijo mayor de edad sobre su convivencia no altera la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, pasando a ser lo determinante la situación de necesidad de los excónyuges. El derecho de uso de la vivienda familiar, a falta de hijos menores, pasa a estar excluido del concepto alimenticio, por lo que la atribución del uso ha de hacerse al margen de los alimentos, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del artículo 96 CC.
Ahora, en coherencia, estima el recurso porque en el cambio de uso de la vivienda familiar no es determinante la opinión del hijo mayor de edad de con quien quiere vivir.
La Sala mantiene el uso de la vivienda por parte de la madre hasta el momento de la liquidación, porque ya estaba allí y porque la decisión del hijo de vivir con su padre no es determinante al respecto
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 11-11-2013, Ponente José Antonio Seijas Quintana