Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Custodia Compartida
Criterios para Adoptarla
OBJETO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA.-
Su objeto es "asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor" y, en definitiva, "aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos".
CRITERIOS PARA ACORDARLA.-
1- Práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor ... 2- sus aptitudes personales; 3- los deseos manifestados por los menores competentes; 4- el número de hijos ; 5- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes... 6- el respeto mutuo en sus relaciones personales... 7- el resultado de los informes ... 8- cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven... 9- no es una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable , porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.
NO SON CRITERIOS VALIDOS.-
1- Las relaciones entre los cónyuges por sí solas.... Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor como sucede en supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continua exposición del niño al enfrentamiento. La genérica afirmación "no tienen buenas relaciones", no ampara por si misma una medida contraria a este régimen, cuando no se precisa de que manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores.
2.- Que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en medidas provisionales no es especialmente significativo para impedirlo no solo porque dejaría sin contenido los preceptos que regulan la adopción de las medidas definitivas si las provisionales funcionan correctamente, sin atender las etapas del desarrollo de las hijas, sino porque tampoco se valora como complemento el mejor interés de las menores en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando, incluso, ya ha funcionado durante un tiempo y se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual.
3.- De la alternancia prolongada.- ... esta medida debería venir precedida de un plan contradictorio sobre la forma de su ejercicio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas y que las situaciones son muy cambiantes tanto en lo económico como en lo personal, psicológico, emocional y social, pero también lo es que una alternancia prolongada ni está proscrita en nuestro ordenamiento, ni se ha demostrado que afecte de manera favorable o desfavorable a la estabilidad de los menores. La medida, sin duda, es subsidiaria a lo que en cada momento puedan acordar los padres para el mejor bienestar de sus hijos. Son ellos y no los jueces quienes conocen mejor la realidad de los niños y quienes deberán adaptarlo a lo que les interese en cada periodo de crecimiento, aunque sea haciendo uso de la mediación familiar o de terapias educativas.
Lo esencial de la sentencia es el rechazo como criterios decisivos de la “conflictividad” o que “lo que funciona no hay que tocarlo”.
El primer criterio –salvando lo que la Sentencia explica- ha sido antesala de una conflictividad artificiosa para preconstituir resultados.
Y segundo, “lo que funciona no hay que tocarlo”, ha potenciado por conexión a límites extremos el criterio de la “dedicación pasada”, impidiendo una lógica redención y reestructuración del reparto de roles a raíz de la crisis.
Pero también merece destacar, dos fundamentos que la sentencia aborda:
- Los padres como fuente esencial.- Dice la sentencia que son los padres quienes "mejor saben" lo que conviene a sus hijos. Esto significa que solo en situaciones sumamente evidentes se les pude enmendar la plana a los padres, y se debe rechazar que en unas jurisdicciones, incluso de la misma comunidad, no acepten por principio custodias compartidas o pernoctas de los hijos con el padre hasta los tres años, y similares.
- El niño maleta.- en relación a la alternancia, la sentencia da un varapalo al trasnochado criterio del "niño maleta".
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 21-11-2013, Ponente José Antonio Seijas Quintana
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