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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Custodia Compartida

Solicitud amparándose en el Cambio de Doctrina

ANTECEDENTES.-

La Audiencia Provincial había desestimado la modificación de medidas con base en la inexistencia de hechos nuevos.

El letrado recurrente alega que cuando los litigantes pactaron la custodia unilateral no existía mentalidad ni disposición hacia la custodia compartida.

CUSTODIA COMPARTIDA AMPARANDOSE EN EL CAMBIO SOBREVENIDO.-

Prospera la estimación del recurso porque: ...

... es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido (art. 91 C. Civil) tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (Tribunal constitucional), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.

Complementario de todo ello es la reforma del Código Civil sobre la materia y la amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida, bien sabido que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor.

El Tribunal Supremo valora las circunstancias concurrentes, resultando de todas ellas que no existe prueba en contra de la custodia compartida, asume la jurisdicción y sentencia a su favor.

Siendo hechos a valorar.-

1. El régimen de visitas se ha desarrollado sin incidencias.

2. Compatibilidades horarias.

3. El enfrentamiento entre los padres, no consta que redunde en perjuicio del menor.

4. Proximidad de los domicilios paterno y materno.

5. La realidad de que el menor convivió con ambos padres en semanas alternas en régimen de custodia compartida desde la sentencia de primera instancia, hasta su revocación, sin que exista constancia de incidentes.

6. La madre seguirá viéndolo incluso en las semanas que no le corresponda, en horario escolar.

A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia y confirmando en todos sus extremos la del Juzgado de Primera Instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida:

a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b) Se evita el sentimiento de pérdida.

c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un paso definitivo porque tiene lugar en un incidente de modificación de medidas, y marca la dirección en la que tienen que moverse los tribunales a la hora de decidir sobre la custodia compartida.

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 4-12-2013, Ponente Francisco Javier Orduña Moreno

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