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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Custodia Compartida

Interés del Menor

Interés del Menor: Conflictividad Inocua, Relación No Perniciosa; Experiencia con un Amplio Régimen; Valoración del Informe Psicosocial

ANTECEDENTES.- En la instancia se ha atribuido la custodia de los hijos al padre.

Se estima el recurso de casación y dispone que procede la custodia compartida.

CUSTODIA COMPARTIDA.-

Cita sentencias de la Sala que hacen referencia a: la nulidad del inciso "favorable" del informe del Ministerio Fiscal contenido en el artículo 92.8 Cc ( STC 185/2012, de 17 de octubre), la posibilidad de revisión en casación por la incorrecta aplicación del principio de protección del menor (STS, Civil del 29 de Abril del 2013, recurso: 2525/2011 ; y que las relaciones de conflictividad no son relevantes si no menoscaban al interés del menor ( STS, del 07 de Junio del 2013, recurso: 1128/2012 y STS, Civil sección 1 del 22 de Julio del 2011, recurso: 813/2009 .

Y pronuncia la procedencia de la custodia compartida.-

-1. No consta que la mala relación entre los cónyuges pueda afectar a los menores.

-2. No consta que la madre desarrolle un rol pernicioso para con los hijos.

-3. El actual sistema de visitas con una pernocta entre semana y otro día más después del horario escolar hasta las 20 horas, desarrollado con normalidad, ha preparado a los menores para un sistema de custodia compartida, dado el amplio espacio de tiempo que han estado con el progenitor no custodio .

-4. El informe psicosocial siendo relevante no es de ineludible cumplimiento, y del mismo se deduce la posibilidad de afrontar la custodia compartida, desde un marco de diálogo de los padres, que no consta que sea deficiente. En este informe se opta, por el momento, por el sistema de custodia para el padre dada la mayor lealtad demostrada para con la madre en las decisiones sobre visitas, colegio, y residencia, pero no aporta datos que permitan considerar que los menores vayan a estar en mejores condiciones con la custodia a favor del padre. Es de valorar el mayor esfuerzo mediador y conciliatorio del padre, pero no estamos ante un sistema de recompensas sino ante el análisis de si los menores pueden desarrollarse afectiva y emocionalmente de manera plena bajo un sistema de custodia compartida y no consta al Tribunal ninguna causa que lo impida.

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 17-12-2013, Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas

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