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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Custodia Compartida

Compartir en Igualdad el Ejercicio de las Responsabilidades

ANTECEDENTES.-

La Audiencia Provincial había desestimado la Custodia Compartida porque:

- Tener los hijos perfectamente cubiertas sus necesidades económicas y afectivas conviviendo con su madre

- Que la relación con su padre se desarrolla amplia y satisfactoriamente con el generoso régimen de visitas.

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION.- Infracción del artículo 92.8 del Código Civil, así como el artículo 91, por lo que se refiere al cambio de circunstancias, en cuanto a lo que debe entenderse por "interés del menor" en la interpretación de esta Sala para la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida, a la que se opone SSTS 8 de octubre 2009, 1 de octubre y 11 de marzo 2010 y 7 de julio de 2011).

SE ESTIMA EL RECURSO DE CASACION.- Con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 29-4 y 19-7 de 2013, o sea el interés del menor y los requisitos de la custodia compartida y que la relación de los hijos con el padre no sea meramente protocolaria.

La Sala no ha tenido en consideración que las relaciones son normales, que los hijos quieren compartir su vida con ambos, y que la relación se ha desarrollado anteriormente bajo ese régimen durante diecisiete meses y sin problemas.

Sin duda, la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado y la solución aplicada en la resolución recurrida no ha tenido en cuenta ninguno de parámetros imprescindibles para determinar el régimen de custodia aplicable, que pueda asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor y, en definitiva, y aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, garantizando al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos en la última etapa de su infancia, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos.

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 12-12-2013, Ponente José Antonio Seijas Quintana

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