Novedades Legislativas
Alimentos
Proporcionalidad. Admisión de Prueba en la Segunda Instancia
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL.- ADMISION DE PRUEBA Y APLICACION DEL ART. 752 LEC
Se recurre ante la inadmisión de prueba propuesta; por inaplicación del referido recepto a los efectos de poder probar que los alimentos señalados son desproporcionados.
El Tribunal Supremo desestima el recurso en base a que:
a- La Sala de instancia razona adecuadamente la desestimación de la prueba.
b- La doctrina sobre dicho precepto no supone que el juez no deba controlar los hechos nuevos o pruebas, especialmente si afectan a los menores.
c- Hay que tener en cuenta la motivación constitucionalmente admisible, y si la inactividad probatoria genera indefensión o afecta a los intereses tutelados.
d- La admisión de prueba en segunda instancia tiene carácter excepcional y restrictivo.
e- No es posible descalificar la decisión judicial dictada en ejercicio de la función que le es propia, sin combatir los argumentos que la justifican, más allá de la cita del artículo 752.
RECURSO DE CASACION.- VULNERACION DE LA PROPORCIONALIDAD.-
- El juicio de proporcionalidad de los alimentos (Art. 146 del Código Civil) corresponde a los tribunales de instancia a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla de ese precepto; de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación"
- La Sala hace un juicio razonado de proporcionalidad en función de una estimación de los ingresos que percibe el recurrente por el tipo de trabajo que desarrolla.
- Es contradictorio pedir simplemente una reducción en la cuantía cuando se alega carecer absolutamente de ingresos
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 27-1-2014, Ponente JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA