ABOGADO de FAMILIA

Ricardo Cañizares

Calle de Toledo, 8 Madrid
Tel.: 913 65 93 04

Desde 1991, trabajamos
por el éxito de cada uno
de nuestros clientes

Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Pago de la Hipoteca

Inclusión en el fallo de la sentencia del proceso de familia

Los esposos constituyen una hipoteca como prestatarios siendo hipotecante la esposa con un bien privativo de ella, que constituye el domicilio familiar.

Se pronuncia la sentencia en el fallo del Juzgado, y corrobora la Audiencia Provincial en la apelación, con relación al pago del préstamo que grava el domicilio familiar, en tanto no se modifique el título constitutivo, que deberán hacerse cargo ambas partes.

MOTIVO DEL RECURSO de Casación ante el Tribunal Supremo

Propone el recurrente la exclusión en el fallo del expresado pronunciamiento por considerarlo ajeno al proceso familiar, y exclusivo de la relación contractual con la entidad bancaria en la hipoteca en su día asumieron como deudores hipotecarios.

DE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO.-

El Tribunal Supremo reitera, por vía positiva y negativa, el concepto de cargas del matrimonio, con cita de las STS de 28 de marzo de 2011, rec. 2177/2007, STS de 20 de marzo de 2013, rec. 1548/2010, y sus referencias; Y concluye la Sala que la descripción más ajustada de lo que puede considerarse cargas del matrimonio la encontramos en el art. 1362, 1ª del C. Civil, mencionando los gastos relativos al sostenimiento de la familia, alimentación y educación de hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia, que se limita a los esposos y sus hijos.

ACERCA DE LA INCLUSION DEL EXPRESADO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS CARGAS EN LA SENTENCIA DE FAMILIA.-

Concluye la Sala que la Audiencia al pronunciarse al respecto "... no perturba el concepto de cargas del matrimonio, dado que se limita a constatar que la vivienda familiar es privativa de la esposa y que se concertó el pago del préstamo hipotecario por ambos cónyuges y a ello se obligaron frente al banco, por lo que se limita a reflejar el ámbito obligacional concertado voluntariamente por los litigantes, sin mencionar que ello constituya una carga del matrimonio.

Y que " es razonable que se haya hecho mención en la sentencia a la titularidad de la vivienda y al crédito hipotecario existente, y forma de pago convenida, en cuanto se trata de vivienda privativa de la esposa, que fuera domicilio familiar".

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 17-2-2014, Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas

COMPARTIR

Compartir esta página con Facebook

⇐ Volver a la lista de Novedades Legislativas

LinkedIn English Version

Diseñador Web Madrid: www.PedroImagina.com »