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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Bienes Gananciales

Responsabilidad de Bienes Gananciales por Deudas Tributarias

OBJETO DEL PLEITO.-

La cuestión jurídica planteada es determinar el momento en que el responsable subsidiario de una deuda tributaria por ser administrador de una sociedad mercantil se convierte en obligado al pago de las deudas tributarias impagadas por aquélla y en qué momento quedan los bienes gananciales del matrimonio, formado por el administrador responsable subsidiario y su cónyuge, sujetos a la obligación de pago de la deuda de compañía mercantil.

Por lo tanto, el tema planteado, como dice la Sentencia, no es la responsabilidad de los bienes gananciales, sino de la aplicación de los artículos 1317 (la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros) y 1401 (mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor).

DEUDAS TRIBUTARIAS DEL ESPOSO POR LA ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.-

Reitera doctrina (SSTS núm. 150/1992, de 19 de febrero y núm. 514/2005, de 21 de julio) en base a la cual las deudas tributarias derivadas de la administración por parte del esposo tienen naturaleza ganancial si corresponden a un tiempo anterior a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

Procede la aplicación del art. 1317 Cc., que señala que "la modificación del régimen económico matrimonial no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros... por lo que, se subraya, que según la jurisprudencia para el caso en que los bienes adjudicados a uno de los cónyuges respondan por deudas anteriores a cargo de la sociedad matrimonial, sea innecesario declarar la nulidad o invalidez total o parcial de las capitulaciones modificativas, puesto que no se trata de cuestionar la propiedad de unos bienes anteriormente gananciales y después adjudicados a la esposa, sino hacer efectivos sobre ellos los derechos de terceros adquiridos con anterioridad a la modificación del régimen económico matrimonial.

...el artículo 1.401.1 perpetúa el crédito de los terceros aun disuelta la sociedad de gananciales y, por consiguiente, el que los bienes con los que se respondía antes de la liquidación sigan sujetos a las mismas responsabilidades.

Tribunal Supremo, Sala Primera, Sentencia 19-2-2014, Ponente Sebastián Sastre Papiol

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