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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Reproducción Asistida

Reconocimiento de la Filiación Materna en Relación Homosexual

Se trata de determinar la filiación extramatrimonial por la vía de la posesión de estado de una mujer homosexual, tras la ruptura de su relación de pareja con otra mujer, en relación con el niño nacido durante dicha relación mediante la técnica de reproducción asistida con material genético de un donante anónimo.

El Juzgado había estimado la demanda que la Audiencia rechaza.

La Sala estima el recurso de casación con argumentos que son, en síntesis:

LA COMPATIBILIDAD de la normativa sobre las técnicas de reproducción asistida y la posesión de estado, conjugada con los principios que inspiran su regulación en el marco constitucional de las acciones de filiación.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES... de igualdad de los hijos o de no discriminación por razón de filiación o nacimiento (artículos 14 y 39.2 CE ), de protección de la familia, de los hijos (integral) y de las madres con independencia de su estado civil (39 CE), de dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad ( artículo 10 CE ), así como por la debida ponderación, cada vez mas primordial, del interés superior del menor.

LA POSESION DE ESTADO que se proyecta tanto sobre su posible definición, como respecto de las funciones que jurídicamente desempeña. Cuestión que, al margen de otras posibles consideraciones, determina que la valoración de sus respectivos requisitos de aplicación no resulten delimitados ya en orden a un determinado tipo de filiación, caso de la matrimonial, o bien de la necesaria subsistencia de una previa relación biológica de generación. Extremos también apreciables, como mas adelante se expone, respecto de la valoración jurisprudencial del "interés legítimo" que sustenta la legitimidad del ejercicio de la acción ( artículo 131 del Código Civil ).

EL HECHO BIOLOGICO no tiene carácter exclusivo ni excluyente como fuente o causa de la filiación.

LOS CONSENTIMIENTOS prestados con ocasión del empleo de las técnicas de reproducción asistida, claramente acreditados de los hechos obrantes y que llevó a la madre biológica a poner como segundo nombre del niño el primer apellido de su pareja, como antecedente o causa de la filiación reclamada, integran y refuerzan la posesión de estado de la mujer homosexual tanto en el plano de su función legitimadora del ejercicio de la acción, como en su faceta de medio de prueba de la filiación reclamada .
NO ES UNA ACCION MIXTA que requiera la necesaria la impugnación de la filiación ya determinada en favor de la madre biológica, pues no resulta contradictoria.
EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR cuya proyección sobre la protección de la vida familiar alcanza, sin distinción, a las relaciones familiares con independencia, como razón obstativa, de la naturaleza matrimonial o no de la misma, o al hecho de la generación biológica tomado como principio absoluto, en sí mismo considerado, de forma que incide en la existencia del lazo de familiaridad establecido con el niño permitiendo o favoreciendo su desarrollo conforme al libre desarrollo de la personalidad del menor.

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 15-1-2014, Ponente Francisco Javier Orduña Moreno

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