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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Uniones de Hecho

Pensión de Viudedad. Nulidad del Art. 174.3 pf. 5 de la LGSS

El Tribunal Constitucional anula el artículo 174.3 pf. 5 de la LGSS

Contenido anulado del precepto.- “En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica”.

La ley establece distintos requisitos para acceder a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho según la comunidad autónoma en la que resida el demandante, al establecer dos regímenes distintos en función de si la pareja de hecho reside en una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio o no; porque el régimen público de Seguridad Social debe ser único y unitario para todos los ciudadanos (artículo 41 CE) y garantizar al tiempo la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de Seguridad Social, siendo ambos aspectos responsabilidad del Estado (artículo 149.1.17 CE).

O sea que constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado (...) y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas o vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger. Por ello la diferencia de residencia no es motivo suficiente.

Esta declaración solo afecta a casos nuevos y a procesos sobre los que no haya recaído aún resolución firme.

Existe voto particular de los magistrados Encarnación Roca y Xiol Ríos, que consideran que debió inadmitirse al no cumplir «la exigencia del juicio de aplicabilidad»; es decir, porque el Tribunal Supremo no debía aplicar el precepto cuestionado para resolver el asunto en el que surgieron las dudas de constitucionalidad, y porque la aplicación del precepto no causa situaciones de desigualdad en función de la Comunidad Autónoma de residencia.

Tribunal Constitucional, Sentencia de Pleno 11-3-2014, Ponente Luis Ignacio Ortega Alvarez

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