Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Pensión Compensatoria
Requisitos. No basta la mera desigualdad económica
Ambos esposos son profesionales ejercientes aunque con ingresos diversos.
La AUDIENCIA PROVINCIAL señala 900.- €/mes y el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, acordando que no ha lugar a la pensión compensatoria.
CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES que reitérale Tribunal Supremo:
- NORMA, el art. 97 del Código Civil.- 1-determinar su existencia; 2-establecer duración y cuantía.
- DESEQUILIBRIO.- 1.- empeoramiento (por la crisis); 2- pérdida de oportunidades (por el matrimonio); 3- comparativo (entre los esposos).
- FINALIDAD.- 1.- restablecer el equilibrio (no siempre es posible); 2.- juicio prospectivo.
- NATURALEZA:
- La pensión compensatoria no es alimenticia (no responde a la necesidad).
- No es puramente indemnizatoria o compensatoria (puede modificarse por cambios esenciales...).
- No significa igualar economías.
EN CASACION.- Unicamente es posible la revisión casacional cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio se muestra cómo ilógico o irracional, o cuando se asienta en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia.
COMPARACION:
Ambos esposos están cualificados, son profesionales y ejercientes.
Procede el reconocimiento de la Pensión compensatoria., cuando:
a.- Los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares.
b.- La causa esté en la pérdida de derechos o expectativas debidas a la dedicación familiar.
c.- Su cuantía y duración será la suficiente para restituir la situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas.
MOTIVO DE RECHAZO DE LA PENSION.-
a- NO BASTA SOLO la constatación de mera desigualdad de ingresos por el trabajo (aunque uno gane el doble que el otro)
b- Los criterios de ponderación del art. 97 del Código Civil se aplican sistemáticamente conforme a las circunstancias del caso.
c- Y más cuando * hay patrimonio a liquidar; * El esposo asume obligaciones alimenticias (la hija común está opositando): * El esposo tiene una edad próxima a la jubilación y la esposa no.
d- Por lo tanto: procede la comparación al momento del divorcio; pero también la causa por la que se produce y de las expectativas de promoción y mejora de ambas partes.
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 20-2-2014, Ponente Francisco Javier Orduña Moreno
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