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Novedades Legislativas

Pensión Compensatoria

Requisitos. No basta la mera desigualdad económica

Ambos esposos son profesionales ejercientes aunque con ingresos diversos.

La AUDIENCIA PROVINCIAL señala 900.- €/mes y el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, acordando que no ha lugar a la pensión compensatoria.

CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES que reitérale Tribunal Supremo:

- NORMA, el art. 97 del Código Civil.- 1-determinar su existencia; 2-establecer duración y cuantía.

- DESEQUILIBRIO.- 1.- empeoramiento (por la crisis); 2- pérdida de oportunidades (por el matrimonio); 3- comparativo (entre los esposos).

- FINALIDAD.- 1.- restablecer el equilibrio (no siempre es posible); 2.- juicio prospectivo.

- NATURALEZA:

- La pensión compensatoria no es alimenticia (no responde a la necesidad).

- No es puramente indemnizatoria o compensatoria (puede modificarse por cambios esenciales...).

- No significa igualar economías.

EN CASACION.- Unicamente es posible la revisión casacional cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio se muestra cómo ilógico o irracional, o cuando se asienta en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia.

COMPARACION:

Ambos esposos están cualificados, son profesionales y ejercientes.

Procede el reconocimiento de la Pensión compensatoria., cuando:

a.- Los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares.

b.- La causa esté en la pérdida de derechos o expectativas debidas a la dedicación familiar.

c.- Su cuantía y duración será la suficiente para restituir la situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas.

MOTIVO DE RECHAZO DE LA PENSION.-

a- NO BASTA SOLO la constatación de mera desigualdad de ingresos por el trabajo (aunque uno gane el doble que el otro)

b- Los criterios de ponderación del art. 97 del Código Civil se aplican sistemáticamente conforme a las circunstancias del caso.

c- Y más cuando * hay patrimonio a liquidar; * El esposo asume obligaciones alimenticias (la hija común está opositando): * El esposo tiene una edad próxima a la jubilación y la esposa no.

d- Por lo tanto: procede la comparación al momento del divorcio; pero también la causa por la que se produce y de las expectativas de promoción y mejora de ambas partes.

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 20-2-2014, Ponente Francisco Javier Orduña Moreno


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