Novedades Legislativas
Pensión Compensatoria
Modificación de Circunstancias. Percepción de una Herencia
DE LA NATURALEZA DE LA PENSION Y DE LA HERENCIA COMO CAUSA MODIFICATIVA DE SU MODIFICACION.-
1.- La pensión compensatoria no tiene naturaleza igualadora.
2.- La herencia es un hecho imprevisible en su cuantía, carácter esencial, disponibilidad y rentabilidad.
3.- con cita de la anterior sentencia del Tribunal Supremo de 3-10-2011, el Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del Código Civil que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción de la pensión compensatoria.
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 17-3-2014, Ponente José Antonio Seijas Quintana