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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Pensión de Alimentos

Efectos de las Sentencias en Materia de Alimentos

Se formula recurso de casación por infracción del 148 del Código Civil, en relación con los artículos 147, 146 y 142, así como los artículos 91 y 106 del Código Civil, cuando se determina que la fecha del devengo del incremento de la pensión alimenticia, fijado en la sentencia de la Audiencia Provincial, se produce desde la fecha de la sentencia de la instancia y no desde la fecha en que se dicta la resolución que modifica la cuantía de la pensión alimenticia.

Se hace un repaso en la sentencia de los distintos supuestos contemplados, a saber:

A- PENSION RECONOCIDA POR PRIMERA VEZ: (Sentencias del Tribunal Supremo de 14-6-2011, 26-10-2011 y 4-12-2013):
-para reclamaciones de menores de edad.
-efectos desde el momento de la interposición de la demanda
-excepciones: asunción voluntaria del obligado.

B- PENSION YA DECLARADA Y MODIFICADA EN SU CUANTIA:

Recuerda las sentencias del Tribunal Supremo de 3-10-2008 y 26-10-2011, cuando dicen con apoyo en los arts. 106 Cc. y 774.5 LEC. para los casos de a) estimación del recurso o b) de modificación posterior (como ocurre en este supuesto, que varía el progenitor obligado al pago):

-los efectos y medidas previstas... terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo
-los recursos ... no suspenderán la eficacia de las medidas... (las resoluciones son eficaces desde que se dictan y es la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha desde la interposición de la demanda... y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicta, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.

O sea, "sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha desde la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación".

En consecuencia "no se pueden conceder a los alimentos efectos desde la sentencia de la Instancia, ya que los hijos estaban recibiendo los alimentos en virtud de las medidas provisionales acordadas,"

DOCTRINA.- Se establece como doctrina la siguiente: "cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente".

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 26-3-2014, Ponente José Antonio Seijas Quintana

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