Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Domicilio Familiar
Cónyuge más necesitado de Protección. Hijos Mayores de Edad. Pautas de Valoración
Se plantea la interpretación del art. 96 del Código Civil en los supuestos de hijos mayores de edad y vivienda propiedad del no usuario, y con ello la situación del usuario de la vivienda en cuanto a la interpretación del concepto de "interés más necesitado de protección.
El Tribunal Supremo mantiene la anterior doctrina, que intento resumir del siguiente modo:
- Si el propietario ha cedido a un tercero la vivienda, el usuario está obligado a impugnar dicha cesión para poder ejercitar sus derechos; en otro caso se halla en situación de precarista.
- Los impagos de pensión deben hacerse valer por la vía correspondiente, de modo que son un supuesto autónomo.
- La atribución del uso, o su mantenimiento, debe temporalizarse y no caben plazos indefinidos.
- El hecho de que los hijos lleguen a la mayoría de edad supone que desaparece el AUTOMATISMO derivado de la guarda y custodia.
- La temporalidad exige una valoración del interés más necesitado de protección y circunstancias concurrentes.
- El marco legal interpretativo es el de igualdad entre los progenitores (96.3 Cc.) y no es derecho de alimentos (96.1 Cc.)
- La relevancia ahora es del "interés de superior protección" que se justifiquen y su consecuente delimitación temporal.
PAUTAS INTERPRETATIVAS:
- La ausencia de los requisitos del 93.2 Cc. no comporta la pérdida automática del uso.
- La ausencia de los requisitos del 93.2 Cc. no es un factor determinante de esa pérdida del uso
- Tampoco la decisión de los hijos mayores de cambio de convivencia es determinante de esa pérdida del derecho de uso.
- Se requiere una valoración en cada caso.
- El mantenimiento o modificación del uso debe ser justificado y motivado "atendidas las circunstancias del caso", junto con otras que pudieran concurrir.
- Las circunstancias señaladas deben contrastarse en plano de igualdad en cuanto a la situación de cada cónyuge: con aspectos tanto de índole práctica o de orden social, particularmente las circunstancias económicas del cónyuge más desfavorecido, por un tiempo prudencialmente fijado por el Juez.
EN EL CASO CONCRETO:
Como se había cedido a un tercero sin que se haya impugnado dicha disposición mantiene la resolución de la sala que extingue el uso.
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 12-2-2014, Ponente Francisco Javier Orduña Moreno
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