Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Sustracción Internacional de M
Secuestro de Menores. Retención de menor en Méjico. Actuación de las Autoridades Mejicanas
La madre se ha llevado a la hija, que vivía en España, a Méjico negando su restitución al padre, a quien se concede la custodia.
El padre hace todo lo posible para que su hija vuelva con él.
Las autoridades Mejicanas hacen de todo menos favorecer el cumplimiento de la ley y comprender la situación del padre.
La Sala viene a asumir su impotencia, y resuelve que la custodia -después de 7 años- es para la madre.
Queda acreditado el hecho de la retención ilícita, dado que el padre jamás consintió el traslado de la niña en calidad de cotitular de la patria potestad, y a la que no ha vuelto a ver desde ese marzo de 2007. A pesar de ello, la Sala valora que lo cierto es que la menor lleva casi siete años viviendo en Méjico con su madre, hecho incuestionable cuya modificación, hoy por hoy, no podemos acordar por muy lógico y entendible que sea el sentimiento de frustración e impotencia que ello haya generado en el padre. Ha de estarse al el interés superior del menor. En definitiva, la Sala considera que debe desestimar el recurso, aunque sí la aclaración de que la atribución de la guarda a la madre en ningún caso comprende la facultad de decidir unilateralmente el lugar de residencia de la menor.
NOTA MIA.- Y la ciudadanía podrá comprender; que esto de la sustracción de menores no vale para resolver problemas; que si el principio de reciprocidad funciona, debería dejar marcado al estado y autoridades Mejicanas; y que actuar manu militari tiene sus claras ventajas en los "estados de derecho".
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Sentencia 4-2-2014, Ponente Margarita Blasa Noblejas
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