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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Custodia Compartida

Naturaleza Normal y Deseable de la Medida

ANTECEDENTES: La Audiencia Provincial rechaza la custodia compartida establecida por el Juzgado, haciendo mención a la excepcionalidad de este régimen y especulando sobre las consecuencias en los hijos.
La Sala estima el recurso de casación.
INTERES DEL MENOR E INTERPRETACION DEL TERMINO "EXCEPCIONAL".- El Tribunal Supremo estima el recurso:
- La interpretación del artículo 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores.
- La redacción del artículo 92 permite concluir que se trata de una medida normal e incluso deseable.
- La expresión " excepcional ", contenida en el art. 92.8 CC. viene referida a la falta de acuerdo entre los cónyuges sobre la guarda compartida, no a que existan circunstancias específicas para acordarla".

EN EL CASO: La sala de instancia no valora que ambos progenitores reúnen capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades.
Valora que permaneciendo con la madre no van a sufrir perjuicios, pero no el beneficio que para ellos, próximos a la mayoría de edad, va a representar la custodia compartida.

LA NUEVA PAREJA: Concluye la Sala que con la existencia de una nueva pareja la relación posiblemente será más compleja que cuando los progenitores conviven, como ha dicho esta Sala (SSTS 10 y 11 de marzo de 2010; 7 de julio de 2011, entre otras), pero lo que en ningún caso descalifica esta forma de custodia es el hecho, normal en estos casos, de que los padres rehagan su vida con nuevas parejas, situación que puede ser incluso positiva y de interés al menor.

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 24-4-2014, Ponente José Antonio Seijas Quintana

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