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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Tasas Judiciales

Formación de Inventario en Sociedad de Gananciales

Parece obvio que, si no existe discrepancia entre las partes sobre el inventario de la sociedad de gananciales, hay exención de tasas judiciales.
Sin embargo, en caso de desacuerdo, se producirá un supuesto de DOBLE IMPOSICION, por un lado en la fase de inventario y, posteriormente, en la fase de liquidación de la sociedad de gananciales.
Existe una multitud de Sentencias de jurisprudencia menor, que ponen de manifiesto que el objeto del procedimiento de inventario no es abordar las cuantías en las distintas partidas.
Dicho ello, aparece la siguiente obviedad. La liquidación de bienes matrimoniales sufrirá doble imposición como consecuencia de la existencia de dos fases, de formación de inventario y de liquidación propiamente dicha.
Expuesto lo anterior, recogemos la siguiente consulta

NUM-CONSULTA V1106-14
ORGANO: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 15/04/2014
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 4.1.i)
DESCRIPCION-HECHOS: Solicitud de formación de inventario de bienes presentada ante un Juzgado de familia por uno de los ex-cónyuges.
CUESTION-PLANTEADA: Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. De constituir hecho imponible de la tasa, si debe tomarse el activo de los bienes incluidos o debe restársele el pasivo.
CONTESTACION-COMPLETA: En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Con la redacción inicial de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultaba controvertido si los procedimientos de división judicial de patrimonios, previstos dentro de los procesos de familia en el capítulo II del título II del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil estaban o no sujetos al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Las dudas quedaron zanjadas con la reforma de la Ley 10/2012 por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, dado que ahora el artículo 4.1.i) prevé la exención para los mismos cuando no se suscite oposición o controversia, como parece ser el caso de la consulta.
Por el contrario, cuando en tales procesos se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, se devengará la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren, a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA V1106-14

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