Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Alimentos
El tribunal tiene que fijarlos de oficio y sin perjuicio de la posición procesal de las partes
El tribunal, de oficio, y aún en el hipotético supuesto de la situación procesal de las partes, no contestando a la demanda, no planteando reconvención, o haciéndolo fuera de plazo, etc., tiene el deber y la facultad, si se dan los requisitos y los condicionantes precisos para resolver fundadamente sobre tales medidas, de decidir lo que proceda en estos apartados, en beneficio e interés del hijo menor, en aplicación, por otra parte, de lo dispuesto del artículo 39 de la Constitución, y los artículos 1 y 2 de la Ley de 15 de enero de 1996, de Protección Jurídica del Menor.
Por lo que se refiere a la privación de la patria potestad, no procede aunque exista un distanciamiento importante entre el padre y el hijo, dadas las razones por las que se produjo y las expectativas de acercamiento, en beneficio del hijo
Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22ª, Sentencia 2-2-2010, Recurso 485/2009
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