ABOGADO de FAMILIA

Ricardo Cañizares

Calle de Toledo, 8 Madrid
Tel.: 913 65 93 04

Desde 1991, trabajamos
por el éxito de cada uno
de nuestros clientes

Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Recogida y Retorno de Menores

Interés del Menor y Reparto de Cargas

Régimen de Recogida y Retorno de los Hijos al Domicilio Familiar.

El Tribunal Supremo estima insuficiente la explicación dada por la Audiencia Provincial, que sostiene que ha de soportar los costes el progenitor que vive en distinta ciudad que el hijo.
INTERESES A TENER EN CUENTA:
- La voluntad y acuerdo de las partes.
- El interés del menor (no dificulte la relación con el menor).
- El reparto equitativo de las cargas.
HECHOS A VALORAR.-
Un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.
DOCTRINA SOBRE LA RECOGIDA Y RETORNO.-
1º El acuerdo de las partes
2º en su defecto:
a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.

Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 26-5-2014, Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas

COMPARTIR

Compartir esta página con Facebook

⇐ Volver a la lista de Novedades Legislativas

LinkedIn English Version

Diseñador Web Madrid: www.PedroImagina.com »