Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Matrimonio Putativo
Derecho transitorio; inexistencia de régimen; efectos no retroactivos de la inscripción
MATRIMONIO NULO
ANTECEDENTES.-
La exesposa ejercita de complemento a través del juicio verbal e insta la inclusión de determinados activos de titularidad del exesposo, supuestamente generados desde que contrajeron matrimonio en Inglaterra el 2.12.1996 que no se inscribió en España hasta el 7.3.1979.
El exesposo excepciona la validez del matrimonio; la eficacia retroactiva de la inscripción registral; y la vigencia de un régimen económico.
DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN INGLATERRA EL 2-12-1996.-
-El art. 42 del Código Civil vigente en la época, establecía que sólo cabía el matrimonio canónico, o para que fuera valido el matrimonio civil precisaba declaración de apostasía.
-El vigente art. 100.3 del Código Civil requería la celebración del matrimonio ante autoridad española, bajo sanción de nulidad (artículo 101. 4 del C.C.).
DE LA IMPROCEDENTE RETROACCION DE EFECTOS DEL MATRIMONIO NULO BASADA EN LA ULTERIOR INSCRIPCION REGISTRAL (7.3.1979).-
-el ART. 69 (matrimonio putativo) es inaplicable, por cuanto lo celebraron con pleno conocimiento de su carencia de validez en España.
DE LA AUSENCIA DE UN REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL.-
- la ausencia de vigencia del matrimonio impide la existencia del régimen de comunidad.
-una cosa es la existencia del matrimonio como tal en Inglaterra, que es apoyo de la convivencia y otra « la existencia de «afectio societatis», que no se acredita en aquella fecha.
EN SUMA.-
...en aquella fecha los bienes existentes tenían carácter privativo, no existía un matrimonio valido con eficacia civil en España y por lo tanto, no cabe apreciar que en aquel entonces se hubiera constituido una sociedad de gananciales entre los litigantes, dado que no existen los requisitos constitutivos de la misma, sin perjuicio de que como patrimonio indiviso, pero fuera del ámbito de la sociedad ganancial, se liquide, en su caso, el metálico procedente.
Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 24ª, Sentencia 25-6-2014, Ponente Mª José de la Vega LLanes
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