Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Pensión Compensatoria Vitalici
Naturaleza dispositiva; pactos particulares; autonomía voluntad; improcedencia valoración ex novo
ANTECEDENTES
Los esposos habían pactado libremente en Convenio Regulador al separarse una PENSIÓN VITALICIA solo modificable en determinados casos.
El esposo insta al divorcio y solicita su extinción, que tanto el Juzgado como la Sala acuerdan.
PENSION COMPENSATORIA: NATURALEZA DISPOSITIVA Y PREVISIONES PACTADAS LIBREMENTE.-
Frente a la tesis del Juzgado y de la Audiencia Provincial: Estima el recurso porque se infringen los arts. 1255 y 1091 Cc., y la doctrina SSTS de 2/12/1987 y la de 10/03/2009, en síntesis porque:
- La naturaleza dispositiva de la Pensión Compensatoria (no cabe señalarla de oficio sino a petición de parte), que la hace renunciable.
- La posibilidad de regulación mediante pacto de los efectos y condiciones de la pensión vitalicia pactada.
- Las partes pueden libremente pactar parámetros para ajustar la pensión, diferentes a los usuales en la crisis de convivencia.
- En el caso, lo pactado no elude totalmente la posibilidad de modificación, e incluso extinción, en base al cambio de circunstancias.
- No procede que a consecuencia de un cambio de estado civil (separación a divorcio) procede un análisis ex novo de los hechos para nuevas medidas.
- Las circunstancias previstas en el art. 101 Cc.. no suponen necesariamente que la Pensión Compensatoria haya de ser temporal.
Procede el recurso; porque el tribunal interfiere en dicho acuerdo sin precepto que lo autorice, y rompe con la seguridad jurídica contractual.
Dentro del concepto "alteración sustancial" no pueden incluirse las modificaciones que fueron excluidas en los pactos, por importantes que fuesen, pues dichas alteraciones lejos de ser sorpresivas fueron especialmente previstas, contractualmente dentro del margen legal que establece el art. 1255 del C. Civil.
LIBERTAD DE PACTOS.-
También estima el recurso porque se vulnera la doctrina del Tribunal Supremo sobre la autonomía de la voluntad; a saber.-
- Lo pactado puede exceder la compensación del desequilibrio prevista para la crisis.
- Las partes pueden pactar alimentos, aunque estos sean ajenos a los supuestos de divorcio (serían derivados de pacto, del 153 Cc.).
DOCTRINA.-
Las partes convinieron una pensión "vitalicia", salvo nuevo matrimonio o convivencia marital. La pensión compensatoria está regida por el principio dispositivo.
Es importante constatar que la demanda se interpone por el pretendido crecimiento económico de la esposa y no por el empobrecimiento del esposo, por lo que la situación inicialmente prevista no se ha desequilibrado. Siguen estando en las mismas circunstancias previstas en el convenio regulador, en el que se aceptaba, que aun cuando la esposa trabajase, no se extinguiría, aunque sí se reduciría, parcialmente la pensión a partir de cierto nivel de salario, ya descrito.
La Sala de instancia aplica la cuestionada doctrina de que a un nuevo estado civil procede el examen ex novo de los hechos.
El Tribunal Supremo, en cambio, estima que a efectos de aceptar una modificación de las medidas anteriormente establecida ha de tenerse en cuenta y probarse un cambio esencial e involuntario de las circunstancias (aplicación de la cláusula rebus sic stantibus). Por ello, si existe un pacto debe ser respetado y un cambio de estado civil no justifica por sí que se recalculen los elementos que justificaron en su día la pensión compensatoria vigente.
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 25-3-2014, Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas
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