ABOGADO de FAMILIA

Ricardo Cañizares

Calle de Toledo, 8 Madrid
Tel.: 913 65 93 04

Desde 1991, trabajamos
por el éxito de cada uno
de nuestros clientes

Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Liquidación de Bienes

Liquidación de Bienes en Convenio Regulador y Acceso al Registro

CUESTION A DEBATE:
Defectos de FORMA que impiden el acceso al registro de la propiedad de bienes adjudicados a uno de los esposos, procedentes de la disolución del condominio constituido antes del matrimonio, a cambio de que este asuma el pago de las hipotecas; sin que sea la vivienda familiar.
CUESTIONES PACIFICAS:
- El Convenio Regulador aprobado judicialmente es en principio un documento público (1.216 Cc y 317.1 LEC).
- No se discute su validez
- Tampoco se plantea el hecho de que en sociedad de gananciales los cónyuges pueden transmitirse entre sí bienes por cualquier título (cfr. artículo 1.323 Cc.) incluso pueden intercambiarse bienes privativos.
TRANSMISIONES QUE ACCEDEN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
- CONTENIDO PROPIAMENTE LIQUIDATORIO.- En el convenio regulador cabe EXCLUSIVAMENTE de liquidación de la sociedad conyugal (1.397 y 1.404 Cc. y 18 de la Ley Hipotecaria).
- SUPUESTO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.- Se incluye incluso en el supuesto de que su titularidad pertenezca por mitades a los cónyuges por adquisición realizada antes del matrimonio. Tiene una causa familiar y está sujeta a las cargas del matrimonio.
-TRANSMISIONES QUE NO ACCEDEN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
-NEGOCIO COMPLEJO: Cuando la menor percepción de bienes por un cónyuge del remanente consorcial se compense con la adjudicación -a su favor- de bienes privativos del otro cónyuge.
-NEGOCIO ADICIONAL a la liquidación, independiente jurídicamente de ésta, con su propia causa.
CAUSA NEGOCIAL AJENA A LA LIQUIDACION DE GANANCIALES:
-TRANSMISIONES ADICIONALES, son ajenas al procedimiento de liquidación, A SABER, se refieren a bienes adquiridos por los cónyuges en estado de solteros no especialmente afectos a las cargas del matrimonio.
-ALCANCE DE LA APROBACION JUDICIAL: se refiere al contenido típico del convenio regulador; el resto de pactos no queda elevado a público por el hecho de que el juez apruebe lo que constituye su contenido legal.
-LA COMPETENCIA OBJETIVA COMO LIMITE.- De otro modo se estaría utilizando un procedimiento que tiene un objeto determinado para el ejercicio de acciones y pretensiones distintas, que deben conocerse por el juez que tenga atribuida la competencia y por el procedimiento correspondiente (cfr. artículos 44 y siguientes, 249, 250, 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio simultáneo de la acción de división de la cosa común respecto de bienes que tengan los cónyuges en comunidad ordinaria indivisa, conforme a la nueva redacción dada al artículo 438 número 3.4.ª de la citada Ley de ritos por el apartado doce de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles).
EN EL CASO CONCRETO ANALIZADO:
- La disolución de la comunidad de bienes adquiridos antes del matrimonio, que afecta a determinados inmuebles y que contiene un negocio adicional de asunción de deuda hipotecaria, es un negocio ajeno al contenido típico del convenio regulador.
- Para su inscripción en precisa escritura pública o, en su defecto, la sentencia firme dictada por juez competente en el procedimiento que corresponda.
- No puede acogerse que los bienes habían sido adquiridos con ocasión del matrimonio pues nada hay en el expediente que permita sostenerlo.
- No se trata de la vivienda familiar.
- Ni se trata de aportaciones durante el matrimonio.

Resolución de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

COMPARTIR

Compartir esta página con Facebook

⇐ Volver a la lista de Novedades Legislativas

LinkedIn English Version

Diseñador Web Madrid: www.PedroImagina.com »