Novedades Legislativas
Compensatoria. Alimentos
Pensión Compensatoria: No basta tener Formación para Denegarla; Alimentos de hija mayor de Edad
DE LA PENSION COMPENSATORIA.- Estima el recurso de casación y concede a la esposa la pensión porque, aunque la solicitante tenga su formación académica como psicóloga, la sentencia de apelación no tiene en cuenta, en su extenso matrimonio, su dedicación familiar, falta de experiencia, de cotización social, y dificultades de reinserción laboral.
DE LOS ALIMENTOS PARA LA HIJA MAYOR DE EDAD Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.- Estima igualmente el recurso y reconoce alimentos a la hija que depende y convive con la madre, debido a su falta de medios económicos y a que no le ha faltado diligencia en sus estudios.
Es cierto que en estos últimos casos, la jurisprudencia menor suele tomar decisiones tendentes a temporalizar la pensión alimenticia, y remitir a las partes para un futuro a los alimentos ordinarios; y ello con base en que la obligación del alimentante, referida a los alimentos del art. 96 del Cc. -o sea en sede de la crisis matrimonial- es situar al alimentista en condiciones de formación adecuadas para poder valerse por sí mismo.
Sin esos matices, se nos aboca a una nueva inseguridad, por otro lado crónica en estos asuntos; y peor si reflexionamos que cada recurso en materia de alimentos de hijos mayores tiene una tasa fija de ochocientos euros más la variable; o sea una auténtica desazón e indefensión para los justiciables y desesperación para los profesionales.
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 12-7-2014, Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas